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Corte da espaldarazo a patrones en controversia por reparto de utilidades

La medida garantiza el derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la SHCP, sin embargo, la resolución definitiva no podrá ser impugnada.

La Suprema Corte declaró la validez del artículo 121, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, al considerar que no transgrede garantías constitucionales de igualdad, equidad, legalidad, previa audiencia, ni tampoco viola el derecho de los trabajadores al reparto de utilidades.

Dicho artículo garantiza el derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda, pero con la excepción de que la resolución definitiva dictada por la dependencia federal no podrá ser recurrida por los trabajadores.

La Segunda Sala de la Corte argumentó que no hay violaciones constitucionales por el hecho de que se estipule en la ley que la resolución dictada por Hacienda, en relación con el derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración fiscal que presente el patrón, no podrán ser impugnadas.

Con esta resolución los ministros de la Segunda Sala negaron un amparo promovido por un sindicato, al considerar que si bien la Ley Federal del Trabajo y su reglamento contemplan el procedimiento a seguir para salvaguardar el derecho de los trabajadores a la participación de las utilidades, y pueden formular ante Hacienda las objeciones que estimen convenientes sobre la declaración formulada por el patrón, también lo es que ello no implica que se deba otorgar a los trabajadores la posibilidad de impugnar.

Porque en dicho procedimiento los trabajadores tienen, en una primera etapa, la posibilidad de formular las observaciones que estimen pertinentes, la que tiene como finalidad fijar la situación fiscal de la empresa o del patrón , explicó la Corte.

En la resolución aprobada por unanimidad de votos de los ministros se precisó que quien se encuentra legitimado para impugnar la determinación de la Secretaría de Hacienda es el propio contribuyente, ya que no se trata de un procedimiento en el que sean parte los trabajadores.

empresas@eleconomista.com.mx

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