Lectura 2:00 min
Avala Corte concepto de patrón solidario de Ley del IMSS
La Primera Sala de la SCJN determinó que cuando en la contratación de trabajadores para un patrón participe un intermediario, ambos serán "responsables solidarios" para efectos del Seguro Social.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que cuando en la contratación de trabajadores para un patrón participe un intermediario, cualquiera que sea la denominación que asume éste o aquél, ambos serán "responsables solidarios" para efectos del Seguro Social.
"Por tal razón, los ministros estimaron la constitucionalidad de los artículos 5-A, fracción VII y 15-A de la Ley del Seguro Social, vigentes en (el) 2009, en virtud de que la expresión: y los demás que se establezcan en esta ley, guarda una clara relación con los diversos sujetos obligados previstos por la ley para efectos del Seguro Social", informó la Corte en un comunicado.
Así lo resolvió la Primera Sala al negar el amparo a una empresa que impugnó la constitucionalidad de los citados artículos de la Ley del Seguro Social.
Se puntualizó que no puede considerarse una expresión ambigua o indeterminada , y menos que otorgue a la autoridad facultades discrecionales para determinar quiénes son los sujetos obligados, con lo cual no se vulnera la garantía constitucional de legalidad.
Los ministros indicaron que no se vulneran las garantías de legalidad y seguridad jurídica, toda vez que en ellos no sólo se contiene una serie de definiciones de figuras jurídicas reguladas en la Ley del Seguro Social, particularmente por lo que se refiere a los sujetos obligados, sino que también explica distintas hipótesis en el ámbito de las relaciones laborales, concretamente la contratación de trabajadores a través de intermediarios, y las consecuencia jurídicas que de ello se derivan , reza el comunicado.
mrubi@eleconomista.com.mx
APR