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Economía

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La SCJN avaló la constitucionalidad de un tope en las deducciones

Por una mayoría de siete votos contra tres, el pleno del máximo tribunal resolvió que no viola el principio de equidad tributaria.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad del establecimiento del tope que fija a las deducciones para personas físicas hasta por un monto de cuatro salarios mínimos o su equivalente a 10% de los ingresos del contribuyente, o lo que resulte menor.

Por una mayoría de siete votos contra tres, el pleno del máximo tribunal resolvió que la medida carece de motivación y fundamentación y, por lo tanto, no es contraria a la Carta Magna.

De los tres votos que estuvieron en contra de la medida, el ministro José Ramón Cossío Díaz argumentó que son inconstitucionales los artículos 151 y 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

El magistrado añadió que el ISR sobre las personas físicas es un gravamen cedular, es decir, la gente grava por separado los diferentes tipos de ingresos en función de la forma en la que éstos se obtienen. Esto cobra relevancia, dijo, al analizar el caso de las personas que perciben ingresos por concepto de sueldos, salarios y remuneraciones.

Por su parte, la ministra Olga Sánchez Cordero consideró una falta de razonabilidad; por último, el ministro Alberto Pérez Dayán se manifestó por la invalidez del último párrafo del artículo 151 de la ley del ISR.

Debe tenerse presente que al limitar el monto de las deducciones personales, se causa una distorsión en el reconocimiento de la capacidad contributiva de los contribuyentes, cuyos gastos se verán topados por un monto fijo , opinó el ministro Cossío Díaz. Por su parte, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien votó a favor, consideró que el límite a las deducciones personales brinda progresividad al sistema, porque impide que los ingresos más altos se beneficien más de los recursos del Estado, que los de ingresos inferiores.

Las deducciones personales tienen para las personas de mayores ingresos un valor de 35% por cada peso erogado, mientras que para las personas de menores ingresos dichas deducciones tienen un valor de 2% por cada peso erogado .

En consecuencia, Gutiérrez Ortiz Mena acotó que el Estado está apoyando de manera exponencialmente mayor a las personas con mayores ingresos que a las personas de menores ingresos, a través de un esquema claramente regresivo.

Así, el proyecto aprobado determinó que las razones de alguna manera están establecidas en las discusiones que se determinaron en el Congreso de la Unión .

MINISTROS VALIDAN ?CAMBIOS FISCALES

Al continuar por sexto día la discusión sobre la acciones de inconstitucionalidad interpuestas por legisladores en contra de diversas disposiciones de la reforma fiscal del 2013, los ministros resolvieron la validez del decreto publicado el 11 de diciembre del 2013, en materia de impugnación de supuestas acciones de inconstitucionalidad acumuladas.

En tanto, el primero de los temas resueltos por el pleno de la SCJN fue la constitucionalidad de la homologación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a una tasa de 16% en la zona fronteriza del país.

Derogando de manera definitiva la tasa de 11% de IVA que se aplicaba hasta diciembre del 2013 en estados fronterizos como Baja California, Quintana Roo, Chihuahua, Sonora, Tamaulipas y Nuevo León.

El segundo elemento resuelto fue la eliminación del Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos), donde se determinó la validez del nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

En este sentido, los 10 ministros argumentaron que el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) ofrece los mismos beneficios a las personas físicas con actividades empresariales que no superen ingresos anuales superiores a los 2 millones de pesos.

Por último, con votación unánime, se declaró constitucional el aumento de las tasas de Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas físicas, con la argumentación de que no viola el principio de equidad tributaria ni el de proporcionalidad.

karla.gomez@eleconomista.mx

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