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Control de horas extras, el mayor desafío de la implementación de la reforma a la jornada laboral
Especialistas coincidieron que registro electrónico de la jornada laboral, constituirá una prueba legal plena frente a los tribunales del país.
Foto: Shuttrestock
La obligatoriedad del registro electrónico de la jornada laboral, programada para el 1 de enero de 2027, redefine la estrategia de cumplimiento que deben realizar las empresas; aunque la legislación aprobada establece una reducción gradual del tiempo de trabajo de 48 a 40 horas semanales, restando dos horas por año a partir de 2027 hasta consolidar el límite en 2030, el verdadero desafío inmediato para las empresas radica en el control estricto del tiempo extraordinario, destacaron especialistas en el webinar "Mitos y realidades de la reforma laboral".
Ante representantes de recursos humanos, Ricardo Martínez Rojas, socio de D&MAbogados, expuso que la fiscalización estatal se centrará en vigilar el mecanismo reglamentario que topa las horas extras en un máximo de 12 horas semanales, distribuidas en cuatro días y con un límite de cuatro horas diarias. “No controlar adecuadamente estos límites de las horas extras dobles y triples incrementa el riesgo de generar inconsistencias fiscales y discrepancies ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debido a errores en la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina”, indicó.
Frente a este escenario, la implementación del registro electrónico obligatorio registrará el inicio, los descansos intermedios y la finalización de la jornada laboral. Este instrumento tecnológico constituirá una prueba legal plena frente a los tribunales del país.
Al respecto, Martínez Rojas destacó que "con este avance, apoyado por la tecnología, se debe acordar bien cómo va a operar este sistema electrónico, vamos a poder probar ante jueces el tiempo realmente trabajado".
El incumplimiento en la adopción de estos sistemas de registro electrónico faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para aplicar sanciones económicas punitivas equivalentes a multas de entre 250 y 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMAs), lo que representa un impacto financiero de entre 29,000 y 586,000 pesos por cada trabajador que no sea registrado en la plataforma.
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En empresas con plantillas medianas o grandes, estas penalizaciones acumulativas derivan en contingencias de millones de pesos, con la posibilidad legal de escalar a la clausura temporal o definitiva del centro de trabajo.
Sobre la severidad de estas medidas, destacó Claudio Martínez Rojas, socio senior de D&M Abogados, "las multas las determina la Secretaría del Trabajo por cada trabajador en el centro de trabajo" y que "es aquí donde realmente la importancia de la obligación de mantener los sistemas electrónicos cobra relevancia".
Reiteraron que las empresas deben considerar que el marco normativo prohíbe de manera expresa la disminución de los salarios, sueldos o prestaciones de los trabajadores como consecuencia de la reducción de la jornada laboral. El transitorio de la ley estipula que un patrón no puede utilizar la reducción horaria como argumento legal para aplicar detrimentos en las percepciones económicas de la fuerza laboral.