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Sector Financiero

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La SCJN declara infundada reclamación sobre caso Ficrea

El fallo privará totalmente a los ahorradores defraudados de la posibilidad de ser indemnizados.

JOSE ROBERTO GUERRA - DEFRAUDADOS DE FICREA MARCHARON A LAS INSTALACIONES DE LA PGR

JOSE ROBERTO GUERRA - DEFRAUDADOS DE FICREA MARCHARON A LAS INSTALACIONES DE LA PGRECONOMISTA, Copyright 1999 Adobe Systems Incorporated

A pesar de que había optimismo por parte de los defraudados de Ficrea para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolviera a su favor un recurso interpuesto para que esta instancia analizara de fondo el asunto que perjudicó a 6,800 personas, ésta declaró improcedente dicho recurso interpuesto por 1,600 afectados.

Ayer, la segunda sala de la SCJN declaró infundado un recurso de reclamación interpuesto por 1,600 ahorradores de Ficrea, y representados por el abogado Fauzi Hamdan Amad, el cual estaba relacionado con una demanda de daño patrimonial contra el Estado por su actuar en este caso.

De acuerdo con Hamdan Amad, el que se haya declarado infundado dicho recurso de reclamación significa que se priva “de manera total y absoluta a los ahorradores defraudados por Ficrea de la posibilidad de ser indemnizados”.

Desde inicios de esta semana, ahorradores de Ficrea se manifestaron a las afueras de la SCJN con la finalidad de expresar su inconformidad ante esta instancia por no querer analizar el fraude de esta sociedad financiera popular (sofipo), luego de diversas acciones que han tomado para tratar de que se les recuperen los recursos desaparecidos por esta entidad financiera.

CAMINO LARGO

La SCJN informó que el asunto se originó cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) declinó su competencia a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para que ésta resolviera la reclamación por daño patrimonial contra el Estado, interpuesta por los afectados.

La decisión no agradó a éstos, pues afirmaron que la misma CNBV fue responsable del daño, debido a que tenía conocimiento de las irregularidades de Ficrea desde el 2012.

Esto hizo que se promoviera un juicio de amparo directo, el cual fue negado por la jueza Decimoquinta de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México, pues consideró que la resolución de la SHCP no causaba “ningún perjuicio”.

“Contra esta sentencia, los quejosos interpusieron (un) recurso de revisión ante el Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mismo que confirmó la decisión de la jueza”, explicó la SCJN.

Inconformes con la decisión, los afectados interpusieron un nuevo recurso de revisión ante la SCJN, el cual fue declarado improcedente por su ministro presidente, Luis María Aguilar Morales, con el argumento de que es imposible legalmente interponer un recurso de este tipo en contra de lo ya resuelto.

Ante esto, los defraudados impugnaron la resolución, la cual fue declarada como infundada.

“Como lo ha sostenido en reiteradas ocasiones, es la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 107, fracción VIII, último párrafo, la que dispone expresamente que las sentencias de los tribunales colegiados no admitirán recurso alguno (como se intentaba en este caso)”, explicó la SCJN.

La cabeza del poder Judicial en México acotó que su segunda sala concluyó que constitucionalmente una resolución de un tribunal colegiado, al resolver un recurso de revisión, constituye una “sentencia definitiva e inatacable”.

“No existe posibilidad jurídica alguna de que en un órgano jurisdiccional diverso, incluso la propia SCJN, se encuentren facultados para modificarla”, destacó la Corte.

Aunque este recurso había sido impulsado por 1,600 afectados, Hamdan Amad afirmó que hubiera podido tener un impacto positivo en todo el universo de afectados.

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