Buscar
Sector Financiero

Lectura 4:00 min

Condusef actuará contra las cláusulas abusivas

Se detectan 40 malas prácticas; condicionar servicios a la adquisición de otros, lo más común.

main image

Ahora la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) va contra las cláusulas abusivas que se incluyen en los contratos de adhesión, tanto de bancos como de otras instituciones no bancarias, y que actúan en detrimento de los clientes.

Para ello, ya envió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) las Disposiciones de Carácter General en este rubro; ello, en atención a otro mandato que le establece la reforma financiera.

La Condusef ha detectado alrededor de 40 cláusulas abusivas en los contratos de adhesión de los diferentes productos que ofrecen los bancos que operan en el país.

Algunas de éstas son: condicionar determinado servicio a la contratación de otro, y cobrarse un adeudo que tenga el usuario de otra cuenta ajena al producto en cuestión.

La problemática que da origen a la regulación propuesta es por aquellas establecidas en los contratos de adhesión, que condicionan a los usuarios a temas distintos de la contraprestación recibida por las instituciones financieras y que causa un desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes, en perjuicio del usuario, toda vez que no tiene margen de negociación y por lo tanto no las puede modificar , destaca la dependencia.

Con tales disposiciones, que deberán ser revisadas por la Cofemer previo a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Condusef podrá revisar los contratos de adhesión y ordenar, si lo considera necesario, el retiro de las cláusulas abusivas.

En el documento, la Condusef considera que son cláusulas abusivas las que se ubiquen en casos y supuestos como: que limiten injustificadamente el ejercicio de los derechos del usuario; le establezcan a este obligaciones indeterminables en caso de incumplimiento al contrato de adhesión, y permitan a la institución financiera terminar un contrato sin notificación previa.

También, las que establezcan como causal de terminación anticipada del contrato de adhesión, la conclusión de otra relación contractual o la realización de actos no vinculados directamente en las obligaciones del usuario convenidas en el contrato, salvo que se trate de hechos que deriven en incumplimiento de obligaciones crediticias; las que impliquen la renuncia del cliente al derecho a ser resarcido o reembolsado de cualquier erogación que corresponda a la entidad, y las que permitan la modificación, restricción o ampliación de lo pactado sin consentimiento del usuario.

De manera específica, en los créditos de nómina, la Condusef considera como cláusulas abusivas las que establecen como causal de vencimiento anticipado del crédito, la terminación de la relación laboral existente al momento de la firma, o la cancelación de la cuenta de depósito con la que el acreditado recibe su nómina.

En créditos comerciales, las que prohíben en general la contratación de cualquier otro tipo de financiamiento durante la vigencia del contrato, y las que establecen la autorización irrevocable para cargar las parcialidades del crédito en cualquier cuenta de nómina o de depósito a nombre del usuario, contratada con otra institución financiera. La Condusef también considera cláusulas abusivas en otros productos como cuentas de depósito, de ahorro, y seguros.

El documento explica que para identificar las cláusulas abusivas, la comisión podrá analizar en cualquier momento los contratos de adhesión, y ordenar, si lo considera necesario, la supresión de las mismas, para lo cual dará un tiempo a las instituciones financieras.

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros NewslettersREGÍSTRATE AQUÍ
tracking reference image

Últimas noticias

Noticias Recomendadas

Suscríbete