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Política

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Validan reglas de promoción docente

Los artículos impugnados cumplen con el mandato de la reforma educativa del 15 de mayo de 2019 al establecer las bases, criterios y competencias esenciales del sistema de promoción horizontal en educación básica y media superior.

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El pleno de la Corte declaró artículos de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. foto ee: rosario servín

Rolando Ramos

Por unanimidad de votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la validez de siete artículos de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en materia de promoción horizontal, cuyo decreto fue promulgado el 30 de septiembre de 2019.

“En conjunto, estas disposiciones muestran que el legislador no dejó un vacío normativo. Fijó quiénes participan en la promoción horizontal (personal docente, técnico, de asesoría técnica pedagógica, de dirección y de supervisión), cuál es la naturaleza del movimiento (horizontal, con incentivos sin cambio de función), qué órganos son competentes (SEP, autoridades de media superior, organismos descentralizados), qué elementos mínimos deben contener los programas (categorías, niveles, lineamientos, requisitos) y qué criterios sustantivos deben observarse para la promoción en media superior.

“De igual forma, la ley ya contiene lineamientos legales para la promoción vertical en los artículos 41 a 43 (educación básica) y 59 a 63 (media superior), que también remiten a la actuación de órganos técnicos como la Unidad del Sistema para la Carrera, lo que revela un diseño coherente basado en cláusulas habilitantes y desarrollo administrativo’’, cita la sentencia.

A propuesta de Hugo Aguilar Ortiz, presidente del máximo tribunal constitucional del país, el fallo incluyó declarar válidos dos artículos que no fueron impugnados de manera expresa hace siete años por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que en 2019 era presidida por Luis Raúl González Pérez.

Al exponer el proyecto de resolución de la acción de inconstitucionalidad 122/2019, Irving Espinosa Betanzo propuso, y así se aprobó por ocho votos de los presentes, desestimar los conceptos de invalidez planteados por la CNDH al impugnar los artículos 35, 39, fracción VIII, 40, 44 y 64 de la citada ley, que regulan el ingreso, admisión, nombramiento y promoción del personal docente en la educación pública priorizando a egresados de instituciones públicas de formación docente y estableciendo procesos basados en mérito, igualdad, transparencia y fortalecimiento del servicio educativo, y reconocer su constitucionalidad.

Los artículos impugnados son constitucionales, explicó, porque “no constituyen una omisión legislativa ni vulneran los principios de supremacía constitucional, jerarquía normativa, reserva de ley, legalidad y seguridad jurídica; por el contrario, cumplen con el mandato de la reforma educativa del 15 de mayo de 2019 al establecer las bases, criterios y competencias esenciales del sistema de promoción horizontal en educación básica y media superior.

En uso de la voz, Yasmín Esquivel Mossa dijo que la referencia que otorga la ley “para que las personas egresadas de las escuelas normales públicas de la Universidad Pedagógica Nacional, de los centros de actualización del magisterio tengan prioridad para la admisión al servicio público educativo, me parece de mínimo respeto a nuestros estudiantes de estas escuelas, que constituye una decisión legislativa razonable porque permite fomentar su elección profesional, fortalecer la identidad y prestigio de estas instituciones y asegurar que el servicio educativo cuente con personal formado específicamente para tales funciones ya que supera el test de igualdad ordinario, pues persigue un fin constitucionalmente legítimo”.

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