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Política

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Valida Corte vigilancia de Sedena a cielos

El pleno de la SCJN resolvió por unanimidad declarar la validez de dos decretos, impugnados hace tres años por senadores y diputados federales de la oposición, por los que se reforman cuatro leyes para establecer la intervención de la Sedena en materia de protección del espacio aéreo mexicano y extingue la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

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El mandatario estatal destacó el trabajo coordinado en tres niveles de gobierno para recuperar la paz en el estado.

Rolando Ramos

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad declarar la validez de dos decretos, impugnados hace tres años por senadores y diputados federales de la oposición, por los que se reforman cuatro leyes para establecer la intervención de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) en materia de protección del espacio aéreo mexicano y extingue la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

Mediante dos acciones de inconstitucionalidad y sus acumuladas, la minoría parlamentaria demandó invalidar las enmiendas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Ley de Aeropuertos y a la Ley de Aviación Civil, en Materia de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, cuyo decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de mayo de 2023, así como el decreto del 29 de mayo del mismo año que extinguió el referido organismo público descentralizado y abroga su ley orgánica.

Las conclusiones

Arístides Guerrero García, ponente de las acciones de inconstitucionalidad resueltas, concluyó que con respecto al proceso legislativo impugnado mediante la acción de inconstitucionalidad 113/2023 y su acumulada 118/2023, “no se actualizaron vicios con potencial invalidante”.

“La dispensa de trámites en la Cámara de Diputados quedó subsanada con la discusión y votación en pleno, mientras que, en el Senado, el cambio de sede y la reanudación de la sesión en una diversa se realizó conforme a lo establecido en el artículo 46, numeral 4, del Reglamento del Senado”, precisó.

En cuanto a la acción de inconstitucionalidad 130/2023 y su acumulada 132/2023, sostuvo que la extinción de la Financiera no vulnera el principio de progresividad porque dicho organismo era uno de varios mecanismos del Estado y que existen otras instituciones, programas y políticas públicas que continúan atendiendo a los sectores agropecuario, rural, forestal y pesquero.

Al manifestarse a favor de los proyectos de sentencia, Estela Ríos González aclaró que se apartaba del análisis del estudio de fondo relacionado con la forma en que se procesan los acuerdos parlamentarios para sesionar, discutir y votar leyes porque forman parte de las facultades exclusivas del Congreso de la Unión y, en cumplimiento del principio de división de poderes, debe respetarse la autonomía del Poder Legislativo.

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