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Política

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TEPJF considera que INE no puede ordenar conteo de votos

El TEPJF desechó las impugnaciones sobre un recuento de votos de la entonces candidata a ministra Dora Alicia Martínez Valero y la candidata a jueza de distrito en Baja California Sur, Yajaira Arellano Morales.

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Maritza Pérez

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el Instituto Nacional Electoral (INE) carece de facultades para realizar un recuento de votos de la elección judicial. Sin embargo, no descarto que este tribunal pueda ordenar algún nuevo conteo.

En votación dividida, el pleno del TEPJF aprobó un proyecto del magistrado Felipe Fuentes Barrera, quien sostuvo que la reforma judicial no plantea alguna medida para que el INE lleve a cabo el recuento en sede administrativa.

No obstante, recalcó que ello no quiere decir que el máximo tribunal en materia electoral no puedo ordenar el recuento de alguna elección específica al ser un organismo jurisdiccional.

"Ordenar un recuento en sede administrativa implicaría una doble labor sin que exista la necesidad de depurar algún vicio en el cómputo, pero en otra parte argumentamos en el proyecto que no se cierra la posibilidad de un recuento en sede jurisdiccional, únicamente determinamos en cuanto a la aplicación de la norma para permitir el recuento en sede administrativa pero no se cierra la posibilidad de que, con apoyo en una petición ya específica en donde se controvierta el cómputo correspondiente, pudiera sopesarse si constitucional y legalmente podemos emprender el recuento correspondiente”, explicó el magistrado.

Y es que previamente, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón aseguró la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales si prevé la posibilidad de aplicar un recuento de votos en los procesos electorales como la elección Judicial, así como la representación de alguna persona al momento de realizar un nuevo escrutinio, tanto en sede administrativa, como en judicial.

Por ello estimó que el Instituto Nacional Electoral sí tiene facultades para realizar el recuento, bajo ciertos supuestos.

“Al sostener en el proyecto que la Sala Superior es el órgano facultado para ordenar un recuento al momento de resolver los medios de impugnación que se presente, pues resulta obvio que la figura de recuento tanto en la vía administrativa, como la vía jurisdiccional, se debe aplicar los mismos supuestos legales y las normas que están previstas para las elecciones ordinarias, salvo que la Sala Superior cree otras reglas”, expresó el magistrado Reyes Rodríguez.

Por su parte, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña también consideró que “no hay una norma que autorice que se haga recuento en sede administrativa”.

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