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Política

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SCJN avala grabar a menores en casos

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la videograbación de entrevistas periciales a niños y adolescentes constituye una medida constitucionalmente válida, siempre que se acompañe de medidas de protección, confidencialidad y consentimiento informado.

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La Corte también analizó una impugnación al código penal de Puebla. foto: cuartoscuro

Rolando Ramos

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la videograbación de entrevistas periciales a niños y adolescentes constituye una medida constitucionalmente válida, siempre que se acompañe de medidas de protección, confidencialidad y consentimiento informado.

De ahí que se confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo al quejoso.

La sentencia, desahogada bajo la ponencia de Loretta Ortiz Ahlf, precisa que en determinados casos la videograbación es necesaria para satisfacer las obligaciones reforzadas de protección que derivan de los artículos 1 y 4 de la Constitución.

“Esto, porque el interés superior de la niñez, en su triple dimensión de derecho sustantivo,Principio interpretativo y norma de procedimiento, demanda que toda actuación judicial que involucre a personas infantes y adolescentes maximice la protección de su dignidad, integridad emocional y participación efectiva en los procesos que afectan su esfera jurídica’’, cita.

Al resultar infundados los agravios analizados, la Corte concluyó que no procede conceder la protección constitucional solicitada.

Feminicidio

En otro asunto, el pleno de la Corte determinó la constitucionalidad del artículo 338, fracción VI, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, que establece el delito de feminicidio.

“Este Alto Tribunal ha sido consistente en precisar que el artículo 14 de la Constitución Federal y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen el derecho de exacta aplicación de la ley en materia penal, al establecer que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata en el momento de los hechos”, cita la sentencia.

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