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Política

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¿Qué le toca hacer a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en la elección de personas juzgadoras?

De acuerdo con la ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), en el proceso para elegir a las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, participan las autoridades electorales, los Poderes de la Unión, así como la ciudadanía.

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Foto: Archivo

Diego Badillo

De acuerdo con la ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), en el proceso para elegir a las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, participan las autoridades electorales, los Poderes de la Unión, así como la ciudadanía. Cada uno tiene sus propias tareas y facultades.

Al igual que en las jornadas para elegir a los demás puestos de elección popular, como presidente de la república, gobernadores, alcaldes y legisladores, se deben cumplir distintas etapas: preparación de la elección; convocatoria y postulación de candidaturas; jornada electoral; cómputos; asignación de cargos, así como la entrega de constancias de mayoría y declaración de validez de la elección.

El Senado integra las listas de los candidatos

El poder Legislativo, particularmente el Senado de la República tiene la encomienda de emitir la convocatoria respectiva y debe ser dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda.

Además, integrar el listado de candidaturas para la elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.

Debe tomarse en cuenta que el Senado (en representación del poder Legislativo) así como el Ejecutivo y el Judicial deben integrar, cada uno, una lista de candidatos a personas juzgadoras. Para ello deben instalar un Comité de Evaluación de los postulantes.

El Senado tiene la obligación de reunir las listas de los tres poderes y remitirlas al Instituto Nacional Electoral (INE).

El INE organiza y cuenta los votos

La ley señala que el INE es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección. Tiene la encomienda de garantizar la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género, según lo dispone la LGIPE.

Entre las múltiples tareas del INE destacan:

  • Aprobar el modelo de la boleta, documentación y materiales electorales.
  • Aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo y cómputo de la elección.
  • Emitir las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal aplicables al proceso de organización de la elección.
  • Llevar a cabo la elección a nivel nacional, por circuito judicial o circunscripción plurinominal, de conformidad con el ámbito territorial que determine el órgano de administración judicial.
  • Realizar los cómputos de la elección
  • Administrar y distribuir el tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión y emitir las reglas y pautas para garantizar este derecho.
  • Organizar y desarrollar, en su caso, foros de debate entre las personas candidatas.
  • Vigilar que ninguna persona candidata reciba financiamiento público o privado en sus campañas.
  • Determinar los topes máximos de gastos personales de campaña aplicables para cada candidatura y establecer las reglas de fiscalización y formatos para comprobar dicha información.
  • Garantizar que ninguna persona candidata contrate por sí o por interpósita persona espacios en radio y televisión, Internet o cualquier otro medio de comunicación para promocionar sus candidaturas.
  • Supervisar que ningún partido político o persona servidora pública realice actos de proselitismo o posicionamientos a favor o en contra de candidatura alguna.
  • Garantizar la equidad en el desarrollo de las campañas entre las personas candidatas.
  • Emitir los acuerdos necesarios para coadyuvar en la difusión equitativa de las propuestas de personas candidatas y promover la participación ciudadana en el proceso electivo.
  • Fiscalizar los ingresos y egresos de las personas candidatas.
  • Emitir lineamientos de aplicación general para los Organismos Públicos Locales respecto de los procesos de elección de las personas magistradas y juezas de los Poderes Judiciales locales y atraer a su conocimiento cualquier asunto de su competencia en uso de su facultad de atracción.

Asignación de cargos. Una vez que el Consejo General realice la sumatoria final, procederá a asignar los cargos por materia de especialización entre las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos, observando la paridad de género, y publicará los resultados de la elección.

Su Consejo General entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y emitirá la declaración de validez de la elección respectiva.

Emitida la declaración de validez de la elección, comunicará los resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda.

TEPJF y SCJN

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o, en su caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son las instancias de resolver las impugnaciones que se hayan presentado contra las constancias de mayoría y declaración de validez.

Hasta la semana pasada, el TEPJF había recibido 3,710 asuntos y resuelto 3,653.

Al inicio del proceso electoral actual, el INE emitió varios acuerdos que establecen reglas del proceso. Diversas personas impugnaron algunos de ellos por considerarlos contrarios a la Constitución.

El TEPJF, en algunos casos desechó las impugnaciones y no pudo analizarlas porque se presentaron fuera del plazo necesario.

En los casos que sí pudo analizar, concluyó que los acuerdos del INE eran correctos y cumplían con lo que establece la Constitución.

Por otra parte, diversas personas promovieron juicios de amparo para solicitar la suspensión del proceso electoral. Ante esta situación, el Senado y el INE acudieron a esta institución para saber si podían continuar con el proceso.

El TEPJF determinó que no era posible suspender su desarrollo y debía continuar porque lo establece la Constitución.

También, varias personas impugnaron la convocatoria general para integrar los listados de las personas candidatas a participar en la elección extraordinaria emitida por el Senado.

El TEPJF resolvió que la Convocatoria cumplía con lo previsto en la Constitución, ya que prevé las etapas, fechas, plazos y que el INE puede emitir la normatividad necesaria para organizar el proceso electoral.

Además, se presentaron dos denuncias en contra de personas en su carácter de candidatas en el actual proceso electoral judicial, por la realización de actos anticipados de campaña, uso de recursos públicos y propaganda gubernamental personalizada, con motivo de la difusión de 99 publicaciones en las redes sociales.

El Tribunal confirmó el acuerdo del INE, a través del cual desechó la queja, ya que los hechos denunciados no constituían violación en materia político-electoral.

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Infográfico EE

Ciudadanos

Pueden votar los ciudadanos que tienen credencial de elector y están inscritos en la Lista Nominal de Electores o en la lista adicional, o bien, si presentan una resolución favorable del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que les permite votar.

Los ciudadanos doblemente sorteados y capacitados por el INE fungirán como funcionarios de casilla y serán quienes se encarguen, entre otras actividades, de instalar la casilla seccional y recibir la votación.

De acuerdo con el INE, el 1 de junio podrán votar 99 millones 799,133 ciudadanos que integran la lista nominal.

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Diego Badillo

Periodista mexicano, originario de Amealco, Hidalgo. Editor del suplemento Los Políticos de El Economista. Estudié Sociología Política en la Universidad Autónoma Metropolitana. En tres ocasiones he ganado el Premio Nacional de Periodismo La Pluma de Plata que entrega el gobierno federal. También fui reconocido con el Premio Canadá a Voces que otorga la Comisión Canadiense de Turismo, así como otros que otorgan los gobiernos de Estados Unidos y Perú.

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