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Corte define los alcances de la reforma judicial
El máximo tribunal constitucional determinó que la libertad configurativa de los congresos locales se limita a realizar las adecuaciones normativas que respondan a sus contextos específicos, siempre que se cumpla y respete el marco constitucional federal.

La SCJN resolvió diversos temas relacionados con la elección del PJ en tres entidades de la República.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió declarar de invalidez y validez de diversas porciones de las constituciones de Nayarit y Guerrero y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Durango relacionadas con la elección del Poder Judicial en aquellas entidades federativas.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 92/2025 promovida por el Ejecutivo Federal, bajo la ponencia de Estela Ríos González, el máximo tribunal constitucional determinó que la libertad configurativa de los congresos locales se limita a realizar las adecuaciones normativas que respondan a sus contextos específicos, siempre que se cumpla y respete el marco constitucional federal; sin modificarlo, desnaturalizarlo o contrariarlo.
En términos del artículo transitorio Octavo del decreto de reforma constitucional del Poder Judicial, cita el fallo, las entidades federativas conservan un margen de actuación en el diseño de sus poderes judiciales por lo que lo dispuesto por el Poder Constituyente no implica replicar exactamente el modelo federal de elección y la forma en que se determinan las candidaturas, sino que, una vez previstas las “bases” del modelo federal, pueden innovar en su normativa, siempre y cuando se garantice la independencia judicial.
De ahí que se reconoció la validez de la porción impugnada de hasta dos personas para cada cargo, y tres para el caso de jueces, que establece el párrafo segundo, fracción IV, del artículo 84 de la Constitución de Nayarit.
La sentencia precisa que debido a que el motivo de la invalidez es que la evaluación y aprobación de las candidaturas mediante un Comité Estatal de Evaluación único es inconstitucional, el efecto debe ser que el Congreso de Nayarit legisle tomando en cuenta las reglas internas de decisión de cada poder.
Duración de cargos
Con respecto a Durango, la Corte invalidó las disposiciones que hoy fijan una duración de nueve años para el cargo de magistrados y tres años para la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial porque la Constitución establece seis y dos años, respectivamente.
De la Constitución de Guerrero se invalidó la forma de elegir internamente, por única ocasión para 2027, la presidencia del Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial, porque es contraria al modelo federal.

