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Política

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SCJN invalida negar libertad por estudios de personalidad

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la inconstitucionalidad de que las autoridades de centros penitenciarios pretendan negar la libertad anticipada a un recluso con el argumento de haber tenido resultados negativos en un estudio de personalidad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la inconstitucionalidad de que las autoridades de centros penitenciarios pretendan negar la libertad anticipada a un recluso con el argumento de haber tenido resultados negativos en un estudio de personalidad.

Con votación mayoritaria de cuatro a uno, la Primera Sala del máximo tribunal determinó la inconstitucionalidad de la fracción II del artículo 84 del Código Penal Federal, ya que, tratándose de la libertad preparatoria, viola el principio de reinserción social previsto en el Artículo 18 constitucional.

Dicha norma obligaba a la realización de exámenes de personalidad para determinar la efectividad de la reinserción social, antes denominada readaptación, y establecer con ello la capacidad de un reo para llevar una vida normal al salir de la cárcel.

El único voto en contra fue el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo: Yo no compartí la propuesta. Desde mi punto de vista los estudios psicológicos sí deben ser tomados en consideración a fin de verificar el grado de reinserción social que pueden tener las personas que se encuentran privadas de su libertad y en esa virtud votaré en contra del asunto .

La exigencia de un test de personalidad para evaluar la situación psicológica de una persona encarcelada, sin considerar otras herramientas para evaluar la conducta, se contrapone al Artículo 18 constitucional en cuanto al derecho de los internos a una verdadera reintegración a la sociedad.

ana.langner@eleconomista.mx

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