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Política

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SCJN ampara a pareja gay de BC para matrimonio

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a una pareja homosexual en Baja California para poder contraer matrimonio y convertirse en la primera pareja gay en la entidad en contraer nupcias.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a una pareja homosexual en Baja California para poder contraer matrimonio y convertirse en la primera pareja gay en la entidad en contraer nupcias.

El fallo ocurre a días de que el gobernador de este estado, Francisco Vega de Lamadrid, manifestara su interés en mantener las costumbres sobre acatar el fallo que la Corte podría emitir.

De acuerdo con medios locales, el gobernador visitó Ensenada este viernes, en donde evadió dar respuesta concreta al fallo que emitiría la Corte este miércoles y sostuvo que respondería a los deseos y costumbres de la gente.

No obstante, entrevistado en las instalaciones de la SCJN, uno de los abogados de esta pareja y legista de la organización Matrimonio Igualitario, México, Alex Alí Méndez, refirió que no está a decisión del gobernador sino del oficial de registro civil, que es quien tendrá que obedecer el mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación .

Explicó que en el caso de que se obstaculice el cumplimiento de esta sentencia puede solicitarse que se remueva de su cargo y se dé vista al Ministerio Público por incumplimiento de una sentencia emitida por el Máximo Tribunal.

En sesión privada de este miércoles, los cinco ministros que comprenden a la Primera Sala de la SCJN votaron a favor del amparo, así como de declarar inconstitucional e inconvencional la normativa correspondiente y los artículos mediante los cuales se les negó la solicitud de matrimonio.

Los artículos 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y 143 y 144 del Código Civil de dicha entidad federativa, conciben al matrimonio como la unión de un hombre con una mujer, y vinculan su finalidad con la perpetuación de la especie. Esta normativa fue declarada como inconstitucional debido a que mediante tal enunciación se excluye a las parejas del mismo sexo.

El caso se origina con Víctor Manuel Espinoza Aguirre y Víctor Fernando Urías, de Mexicali, quienes presentaron su solicitud de matrimonio ante la Oficialía del Registro Civil del Ayuntamiento de Mexicali, misma que con fundamento en los artículos impugnados la consideró improcedente. Inconformes promovieron amparo, el cual les fue concedido por el juez competente. En contra de esta resolución, tanto los quejosos como diversas autoridades interpusieron recursos de revisión.

Los ministros argumentaron que la exclusión del matrimonio a las parejas del mismo sexo atenta contra la autodeterminación de las personas y el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo y, además, de manera implícita genera una violación al principio de igualdad, porque da un trato diferenciado a parejas homoparentales respecto de las parejas heterosexuales.

Asimismo, argumentaron que la función reproductiva o perpetuación de la especie y la formación de una familia no es, de ninguna manera, la finalidad del matrimonio.

Al declarar que las normas citadas son inconstitucionales, no podrán aplicarse a los quejosos en el presente ni en el futuro.

ana.langner@eleconomista.mx

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