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Política

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Pendiente en el Congreso, legislación contra montachoques

Hoy, el Código Penal Federal prevé para el delito de extorsión aplicar de dos a ocho años de prisión y de 40 a 160 días multa.

Rolando Ramos

Llevar ante la justicia a las personas conocidas como montachoques representa todo un reto para las fuerzas de seguridad pública porque las bandas delictivas que integran cambian de modus operandi, resume una investigación del Instituto Belisario Domínguez de la Cámara de Senadores.

De acuerdo con el reporte titulado: “Montachoques, amenazas y extorsiones para la movilidad en México”, el Congreso de la Unión tiene pendiente legislar en la materia.

En la Cámara de Diputados se analizan dos iniciativas desde hace un año y medio, una promovida por Laura Pérez Segura (Morena) y la otra por el panista Luis Mendoza Acevedo (PAN); ambas proponen reformar el artículo 390 del Código Penal Federal.

La diputada federal morenista propone imponer una pena de dos a cinco años de prisión y de 300 a 1,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien, de manera premeditada por medio de conducta dolosa, ocasione un siniestro vial con la finalidad de obtener un lucro simulando ser víctima del hecho de tránsito generado, tomando como mecanismos de alevosía y ventaja los lineamientos que marcan los distintos reglamentos de tránsito.

Las penas aumentarán al doble cuando en la realización del acto se utilicen previamente mecanismos electrónicos o de cualquier otro tipo para investigar a la víctima, así como la utilización de amenazas de intimidación o conductas violentas que faciliten realizar la extorsión de forma directa o, en su caso, impidan que aquellas personas que cuenten con seguro vehicular puedan realizar el reporte o comunicarse con las autoridades.

El legislador panista sugiere sancionar con una pena de dos a ocho años de prisión y de 40 a 160 días multa a quien de manera voluntaria e intencionada con el propósito de obtener un beneficio económico, independientemente de las penas que correspondan por la comisión de otros delitos, sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial con motivo de tránsito de vehículos en caminos o puentes del ámbito federal.

Sanciones

Hoy, el Código Penal Federal prevé para el delito de extorsión aplicar de dos a ocho años de prisión y de 40 a 160 días multa.

De acuerdo con el estudio, de las 32 entidades federativas del país a la fecha solamente la Ciudad de México sanciona en el Código Penal local el delito de extorsión agravada, cuando “se emplee violencia física o moral para exigir el cobro de un daño, derivado de un hecho de tránsito”.

El artículo 236 vigente del citado código establece que a quien cometa el delito de extorsión se le impondrán “de diez a quince años de prisión y de dos mil a tres mil unidades de medida y actualización’’, y que dichas penas aumentarán de cuatro a ocho años de prisión cuando en la comisión del delito: “Se emplee violencia física o moral para exigir el cobro de un daño, derivado de un hecho de tránsito’’.

rolando.ramos@eleconomista.mx

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