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Ministros resolvieron en 1996 que FA podrían apoyar tareas de seguridad
Desde 1996, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública es constitucional.
Desde 1996, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública es constitucional.
La interpretación histórica y teleológica del Artículo 129 constitucional no lleva a la conclusión de que el Ejército no pueda actuar en auxilio de las autoridades civiles y de restringir el concepto de disciplina militar a actividades que no trasciendan de los cuarteles, establece la resolución de la acción de inconstitucionalidad 1/96 promovida por diputados federales de oposición, votada por unanimidad de los 11 ministros integrantes del máximo tribunal constitucional.
De acuerdo con el registro digital 3534 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, de marzo de 1996, página 351, el Ejército, Fuerza Aérea y Armada pueden actuar acatando órdenes del presidente de la República, con estricto respeto a las garantías individuales, cuando sin llegarse a situaciones que requieran la suspensión de las garantías individuales hagan temer, fundadamente, que de no enfrentarse de inmediato sería inminente caer en condiciones graves que obligarían a decretar dicha suspensión.
Las Fuerzas Armadas pueden participar en acciones civiles en favor de la seguridad pública en situaciones en que no se requiera suspender las garantías individuales, cita el fallo del 5 de marzo de 1996 bajo la ponencia del ministro Mariano Azuela, ello debe obedecer a la solicitud expresa de las autoridades civiles a las que deberán estar sujetas con estricto acatamiento a la Constitución y las leyes.
Participación de secretarios
Los ministros resolvieron aquel año que la participación de los secretarios de la Defensa Nacional y Marina en el Consejo Nacional de Seguridad Pública no viola el Artículo 21 de la Constitución, como argumentaron los quejosos en su recurso jurisdiccional presentado.
Por tanto, la Corte decretó la validez constitucional de las fracciones III y IV del artículo 12 de la Ley General que crea las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública que fueron impugnadas.
Los ministros concluyeron que la intención del legislador Constituyente, en referencia al Artículo 129 constitucional, se dirigió a establecer que cuando se invoque la necesidad de contar con el apoyo de la fuerza militar ésta pueda actuar en apoyo de las autoridades civiles.