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Delegan en Zerón llamadas espías
Como parte de las técnicas de investigación, Murillo Karam, delegó al director de la Agencia de Investigación Criminal, Tomás Zerón, la facultad de autorizar las entregas vigiladas, operaciones encubiertas, intervención de comunicaciones privadas, localización geográfica en tiempo real o conservación inmediata de datos contenidos en redes.

Como parte de las técnicas de investigación, el procurador general de la República, Jesús Murillo Karam, delegó al director de la Agencia de Investigación Criminal, Tomás Zerón, la facultad de autorizar las entregas vigiladas, operaciones encubiertas, intervención de comunicaciones privadas, localización geográfica en tiempo real o conservación inmediata de datos contenidos en redes.
En un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la PGR precisa que como parte del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, el procurador delegó también a los agentes del Ministerio Público de la Federación las facultades en materia de intervención de comunicaciones privadas, de localización geográfica en tiempo real y conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática.
Cabe recordar que el Código Nacional de Procedimientos Penales autoriza al Ministerio Público para solicitar al Juez de Control, previa autorización del procurador general de la República, el desistimiento de la acción penal, la cancelación de la orden de aprehensión, la intervención de comunicaciones, las entregas vigiladas y operaciones encubiertas y la sustitución de la prisión preventiva oficiosa por otra medida cautelar.
En ese marco, la solicitud de autorización que presente el director de la Agencia de Investigación Criminal, Tomás Zerón, deberá realizarse por escrito y remitirse a través de cualquier medio al titular de la unidad administrativa a la que se encuentre adscrito. (...) La solicitud deberá ser resuelta y remitida al Ministerio Público de la Federación solicitante, por escrito o a través de cualquier medio que garantice su autenticidad en un plazo no mayor a cuatro horas .
Reglas para el procedimiento Abreviado
También en el DOF, la PGR dio a conocer los criterios generales y el procedimiento que deberán observar los agentes del Ministerio Público de la Federación, para solicitar la pena en el procedimiento abreviado.
El artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que el Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.
En ese marco, el procedimiento dado a conocer por la PGR precisa que cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso, y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión menor a cinco años, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima.