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Política

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De 30 a 50 años por delitos de desaparición forzada

En la Cámara de Diputados confeccionan esta ley que considera, además, la obligación de la Fiscalía General de la República de brindar protección a los testigos, víctimas y demás personas en un procedimiento penal sobre desaparición forzada.

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A quien cometa el delito de desaparición forzada de personas se le impondría como sanción de 20 a 40 años de cárcel, una multa de 500 a 1,000 días de salario mínimo vigentes en la región donde se lleve a cabo el ilícito y no tendría derecho a fianza. De acuerdo con la nueva Ley General para la Prevención, Búsqueda, Investigación y Sanción de Desaparición Forzada de Personas, que se confecciona en la Cámara de Diputados, la pena de prisión será de 30 a 50 años cuando en la comisión del delito se presenten agravantes, como que la víctima muera o haya sido sometida a tortura, entre otras.

Las sanciones incluirían la destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión hasta por el tiempo que dure la pena de prisión impuesta, y quien cometa el delito referido no tendría derecho a gozar de la conmutación de sanciones, remisión parcial de la pena, tratamiento preliberacional, libertad preparatoria o de cualquiera de los beneficios legales establecidos.

Ocultar el cadáver de la víctima, que ésta sea violentada sexualmente, mujer embarazada o madre o padre de hijos menores de edad, discapacitada o menor de 18 años o mayor de 65, o que el delito se ejecute como consecuencia de una práctica policial de investigación y persecución de otros delitos, entre otras eventualidades, elevaría la sanción hasta 50 años de cárcel.

Al Ministerio Público y sus auxiliares que, teniendo a su cargo la investigación del delito de desaparición forzada, la obstruyan o eviten hacerla de conformidad a lo establecido por la ley aplicable, se les impondrán penas de tres a cinco años de prisión y multa de 200 a 400 salarios mínimos vigentes, además de la inhabilitación definitiva e inconmutable de ejercer la función pública , cita el artículo 13 de la referida ley.

Se establecería, además, la obligación de la Fiscalía General de la República (FGR) de brindar protección a los testigos, víctimas y demás personas que por su intervención en un procedimiento penal sobre el delito de desaparición forzada de personas así lo requieran.

La nueva ley prevé la creación del Registro Nacional de Personas Desaparecidas de Forma Forzada y de Identificación Genética de Restos Humanos, a cargo de la Secretaría de Gobernación y de la FGR.

rolando.ramos@eleconomista.mx

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