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Valida SCJN, fondo de pensiones para el Bienestar

Marco A. Mares | Ricos y poderosos
La Corte validó el Fondo de Pensiones para el Bienestar (FPB).
Por votación unánime resolvió que no hay confiscación, expropiación, ni pérdida de propiedad; que no hay apropiación por parte del Estado, pues solo cambia la institución que los administra, y no extingue los derechos de los trabajadores que mantienen su derecho imprescriptible a reclamarlo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad, promovida por diputados federales de oposición, y reconoció la constitucionalidad del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2024, que creó el FPB y ordenó la transferencia de recursos de cuentas individuales inactivas de las Afores.
El FPB se creó en 2024 como un fideicomiso público con la Secretaría de Hacienda (SHCP) como fideicomitente y Banco de México (BM), como fiduciario.
Recibió recursos iniciales de cuentas inactivas por alrededor de 24 mil millones de pesos en una primera etapa, aunque cifras posteriores, con recursos provenientes de otras fuentes, sumaron un total de alrededor de 45 mil millones de pesos.
Se trata de la propuesta del ex presidente Andrés Manuel López Obrador de utilizar los recursos de las cuentas inactivas para complementar pensiones de la generación Afore, principalmente trabajadores con pensión baja respecto al salario promedio.
Bajo el entendido de que se mantenga siempre la posibilidad de devolución a los titulares o beneficiarios que los reclamen.
¿Cuáles son los puntos más relevantes de la resolución de la SCJN?
1.- No hay confiscación, expropiación ni pérdida de propiedad; 2.- El derecho a reclamar es imprescriptible; 3.- Supuestos de transferencia (determina qué recursos); 4.- Finalidad constitucionalmente válida; 5.- Se contemplan mecanismos de protección; 6.- Seguridad jurídica.
Los argumentos en contra del FPB
Los promoventes de la acción de inconstitucionalidad, fueron diversos diputados y diputadas federales de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, de los grupos parlamentarios de oposición PAN, PRI y PRD; más de 180 legisladores, suficiente para alcanzar el umbral del 33% de la Cámara de Diputados.
Solicitaron la invalidez total del Decreto por 5 razones concretas:
1.- Violación al derecho de propiedad. Los recursos de las cuentas individuales de las Afores son propiedad privada de los trabajadores.
2.- Confiscación de bienes (prohibida por el artículo 22 constitucional)
Es una apropiación directa por el Estado de recursos privados sin las formalidades constitucionales.
3.- Falta de garantía de audiencia y debido proceso. La transferencia se realiza sin resolución judicial previa y sin dar a los titulares la oportunidad de ser oídos.
4.- Irretroactividad de la ley en perjuicio de los interesados. La reforma se aplica a recursos ya acumulados bajo el régimen anterior de cuentas individuales, afectando derechos adquiridos.
5.- Vicios en el proceso legislativo. Violaciones al debido proceso legislativo, a los principios de democracia deliberativa, representación, libertad parlamentaria y seguridad jurídica.
Ninguna de estas razones fueron válidas para la Corte.
En síntesis: la Corte validó plenamente la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, en operación desde julio del 2024, y el mecanismo de transferencia de las cuentas inactivas, al rechazar los argumentos de inconstitucionalidad planteados por la oposición.
Quedan en el aire muchas preguntas. Se trata de una decisión que busca beneficiar a un segmento de los pensionados con recursos que se generan una sola vez y en consecuencia no representan una fuente de financiamiento sostenible; ¿Qué pasará cuando se acaben?¿Se utilizarán recursos públicos o se requerirán más transferencias de cuentas activas? Y sobre todo, al no ser una reforma estructural de pensiones, la señal que se envía a la ciudadanía genera desconfianza. Al tiempo.
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