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Nuevos criterios sobre el secreto profesional del abogado

Diana N. Ronquillo | Pendiente Resbaladiza
El viernes pasado se publicó en el Semanario Judicial de la Federación el precedente judicial con registro 2032454, en el que nuestros tribunales federales determinaron que la protección del secreto profesional de las comunicaciones entre abogado y cliente, solamente es procedente cuando se acredite que las mismas corresponden “efectivamente a una consulta o consejo jurídico, que refleje el ejercicio autónomo del criterio jurídico del abogado”.
En realidad, el trasfondo y los antecedentes del precedente son sólidos, y el estudio que realizó el tribunal para llegar a este criterio fue técnico y exhaustivo, sin embargo el texto de la tesis y de su justificación quedó plasmado de tal forma que, en mi opinión, se presta a interpretaciones subjetivas que podrían desproteger a los clientes, y quizá obliguen a los despachos a ajustar algunas de sus prácticas comunes.
La tesis fue emitida por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, y derivó de una investigación a cargo de la Autoridad Investigadora de la antigua Comisión Federal de Competencia Económica. La autoridad llevó a cabo una visita de verificación en las instalaciones de una empresa, como parte de su expediente IO-001-2022, que corresponde a una investigación de oficio por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de los procedimientos de contratación pública, relacionados con los servicios administrados de tecnologías de la información y comunicación en el territorio nacional.
Como parte de la visita, la autoridad identificó diversas comunicaciones entre la empresa y abogados, tanto internos como externos, que integró a la investigación. La empresa solicitó que dichas comunicaciones se clasificaran como información privilegiada, y que se resguardaran y excluyeran de la investigación, al estar protegidas por el secreto profesional entre el cliente y el abogado. La autoridad negó la clasificación y resguardo solicitados por la empresa para una parte de las comunicaciones, pues consideró que no constituían una asesoría jurídica específica e independiente.
La empresa interpuso un juicio de amparo, que finalmente derivó en el recurso de revisión con expediente 281/2024, del que resultó la tesis. De acuerdo con el Tribunal Colegiado, el secreto profesional del abogado tiene diversos alcances en los sistemas jurídicos internacionales, pero en todos ellos se advierte una constante: la independencia profesional del asesor, entendida como la aptitud real para emitir un criterio jurídico autónomo. No basta que el abogado tenga un título para ejercer su profesión, sino que debe tratarse de una “consulta jurídica real”, o de la formulación de “un consejo legal en ejercicio de la función propia de la abogacía”. Por esta razón, el privilegio no se extiende a “intercambios de naturaleza puramente administrativa, comercial o estratégica, aun cuando en ellos participe un licenciado en derecho”. La empresa alegó que se estaba haciendo una distinción injustificada entre abogados externos e internos, pero su argumento no prosperó.
Aun cuando la sentencia tiene un sustento teórico y argumentativo sólido, la conclusión que alcanzó el Tribunal, nos plantea algunos cuestionamientos, no solamente en materia de competencia económica, sino en todas las ramas del Derecho. ¿Cuáles son los criterios para determinar si una comunicación es una consulta jurídica real o autónoma, y no un intercambio de información administrativo o estratégico? ¿Qué pasará con aquellas firmas, principalmente de redes internacionales de despachos, cuyas políticas, generalmente copiadas del Derecho extranjero sin mucho análisis, establecen que sus reportes jurídicos no constituyen “opiniones”? Si no son opiniones, bajo este criterio judicial podrían considerarse como meros intercambios administrativos, y no como consultas que reflejen el “ejercicio autónomo del criterio jurídico del abogado”, sin importar su extensión, o los honorarios que el cliente haya pagado.
¿Cómo podría impactar este precedente para los despachos que ya se apoyan en la Inteligencia Artificial para la prestación de sus servicios? ¿Puede decirse que el criterio autónomo del abogado sigue presente en estos casos?

