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Opinión

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La Cultura de la Paz, el Convenio de Mediación III

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Pascual Hernández Mergoldd

La mediación comunitaria forma parte del ámbito de la mediación social. Como ya hemos escrito en esta serie de artículos, consiste en un método no judicial para resolver conflictos entre ciudadanos y vecinos de una comunidad, en el que un tercero imparcial que les genera confianza, el mediador, los asiste en el proceso de encontrar soluciones aceptables para todos, incluyendo a la comunidad.

Desde marzo de 2017 la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México institucionalizó la mediación comunitaria, en dicha disposición quedó expresamente previsto que el convenio de mediación que pusiera fin a una controversia comunitaria habría de cumplirse, para ello se tomó como modelo el carácter y los efectos de los convenios de mediación en el ámbito jurisdiccional que, como ya se comentó, tienen el carácter de cosa juzgada y de instrumento público.

Sin embargo, sólo en los casos en los que los conflictos o controversias en el ámbito comunitario surjan por daño a un bien mueble o inmueble ajeno, en forma culposa y con motivo del tránsito de vehículos, es cuando los convenios de mediación comunitaria, en el caso de incumplimiento, pueden ser ejecutados por la vía de apremio. Con ello se brinda una mayor seguridad jurídica a los mediados en el ámbito de la mediación comunitaria.

Como hemos comentado en varias oportunidades, la mediación no sólo es un mecanismo pacífico para la solución de controversias existentes, también es de utilidad para prevenirlas.

Con la expansión de los servicios de mediación en beneficio de más personas, se encontró en esa opción no sólo una vía para gestionar y solucionar los conflictos legales que les aquejaban, sino también para la prevención de nuevas controversias.

En la legislación del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, se previó expresamente desde 2015 que la mediación procede de la voluntad mutua de los particulares de someterse a ella no solamente para solucionar, sino también para prevenir una controversia común. Ese modelo lo han hecho suyo algunas disposiciones estatales en la materia, así como la Minuta con Proyecto de Decreto de Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, del que ya hemos comentado, que se encuentra en trámite legislativo en el Senado de la República.

El convenio de mediación, en el supuesto de que se haya suscrito para prevenir un conflicto o controversia, tiene las mismas características ya comentadas en las anteriores entregas. Sin embargo, el mediador debe advertir a los mediados sobre la necesidad de describir con toda precisión las características del posible conflicto o controversia y, desde luego, en qué consistirán las obligaciones de dar, de hacer o de no hacer que habrán de surgir en el supuesto de que surja el conflicto o controversia descrito.

Las mediaciones para prevenir conflictos se utilizan principalmente en arrendamientos, créditos, y en algunos asuntos del ámbito familiar en los que, además del contrato específico, las partes definen los acuerdos que se plasman en el convenio de mediación para prevenir el conflicto o controversia que pueda surgir por el incumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas en el contrato de que se trate.

En el caso del arrendamiento de un bien inmueble usualmente se prevé el conflicto o controversia que puede surgir por la falta de pago de la renta pactada, de ocurrir ese supuesto entran en vigor los acuerdos previstos en el convenio de mediación, de tal suerte que el mediado afectado puede aceptar una remediación o bien exigir su cumplimiento por la vía de apremio que puede incluir la desocupación del inmueble en cuestión, sin necesidad de iniciar un juicio de desahucio.

Otro ejemplo es el relacionado con créditos hipotecarios, en los que el conflicto o controversia puede surgir por la falta de pago de alguna o varias mensualidades del crédito. En este supuesto la mediación puede celebrarse para superar un conflicto previo por falta de pago de un crédito, mismo que puede haber sido reestructurado incluyendo quitas, o a partir de un crédito nuevo. En ambos casos es posible el otorgamiento de garantías.

En materia familiar puede darse para prevenir los conflictos relacionados con la convivencia padre-hijo menor de edad. El mediador no sólo gestiona el conflicto presente cuando los padres del menor aceptan la mediación, sino que también propicia que se vislumbren posibles escenarios futuros para prevenir, por ejemplo, cómo se efectuará la convivencia en los casos de fechas especiales del año, tales como cumpleaños, vacaciones, navidad y año nuevo, tema que quizás no preverían los mediados sin la intervención del mediador y que al abordarlo se evitarán nuevas controversias.

Como puede observarse, la utilización de la mediación para prevenir conflictos o controversias también contribuye a evitar conflictos entre personas y opera como una especie de seguro que se aplica cuando surge el siniestro que cosiste en la concreción del supuesto descrito en el convenio de mediación, cuya ejecución resulta procedente, en caso de incumplimiento.

Nuestra pretensión es la consolidación y expansión de la mediación, que es justicia consensuada, es democracia y es diálogo. Debemos apostar por generar una verdadera cultura de avenencia en la sociedad e involucrarla en la Cultura de la Paz y con ello generar un crecimiento exponencial de los servicios de mediación en beneficio de las personas.

Pascual Hernandez Mergoldd es abogado y mediador profesional

phmergoldd@anmediacion.com.mx

Twitter @Phmergold

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