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Desacato

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Miguel González Compeán

La SCJN ha estado en el ojo del huracán de la 4t, en los últimos meses. Desde la llegada de la ministra Norma Piña, el presidente no ha dejado en paz a dicha institución. La ha acusado de todo, desde corrupción hasta dispendio y falta de sensibilidad popular, al punto de que ha propuesto que los ministros, magistrados y jueces sean electos por votación, tirando a la basura la objetividad judicial a la que se deben dichos funcionarios.

Una prueba realmente grave se ciñe ahora sobre la SCJN. En la controversia presentada por el legislativo mexicano respecto si las autoridades y adscripción de la Guardia Nacional deben pertenecer a mandos civiles, la corte ordenó que así fuera, contra lo decretado por el presidente y su mayoría a mediados del año pasado y dio un plazo de seis meses aproximadamente para que se llevara a cabo dicha sentencia. El primero de enero de este año se cumplió dicho plazo, sin que hasta el día de hoy se haya hecho nada para cumplir con dicha orden judicial.

De no cumplirse lo ordenado por la SCJN, tanto el secretario de la defensa, como la secretaria de seguridad pública y hasta el presidente caerían en el supuesto de desacato con consecuencias conocidas, sobre todo por AMLO, cuando en 2005 fue desaforado y retirado del puesto de Jefe de Gobierno del DF por no acatar una resolución de amparo, dada por la misma SCJN.

En un punto de acuerdo, propuesto por la senadora Mónica T. Arriola Gordillo en 2008 se explica bien. Cito partes del punto de acuerdo: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 108 a 114 regula el régimen de responsabilidades de los servidores públicos. De esta manera, establece que se hará efectiva por los actos u omisiones en que incurran dichos funcionarios y empleados en la prestación del servicio. 

En ese entendido, los servidores públicos pueden ser sujetos a responsabilidades políticas, penales y administrativas. Una referencia necesaria para todo proceso en el que la autoridad incurra en desacato, es en el proceso de amparo, en donde el artículo 107 fracciones XVI y XVII señalan: 

“Si concedido el amparo la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal, y la Suprema Corte de Justicia estima que es inexcusable el incumplimiento, dicha autoridad será inmediatamente separada de su cargo y consignada al Juez de Distrito que corresponda. Si fuere excusable, previa declaración de incumplimiento repetición, la Suprema Corte requerirá a la responsable y le otorgará un plazo prudente para que ejecute la sentencia. Si la autoridad no ejecuta la sentencia en el término concedido, la Suprema Corte de Justicia procederá en los términos primeramente señalados...” 

XVII. La autoridad responsable será consignada la autoridad correspondiente, cuando no suspenda el acto reclamado debiendo hacerlo . . . El mandato de la constitución debe entenderse en el sentido que la autoridad incumplidora o evasiva sea inmediatamente separada de su cargo y consignada al Juez de Distrito. 

Otra referencia necesaria para el desacato judicial de un servidor público se presenta en la Ley de Amparo la cual señala que “La autoridad responsable que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, será sancionada en los términos que señala el Código Penal aplicable en materia federal para el delito de abuso de autoridad, por cuanto a la desobediencia cometida; independientemente de cualquier otro delito en que incurra”. 

Con esta referencia absoluta podemos asumir que cualquier autoridad que no obedezca y cumplimente los mandatos judiciales incurre en el delito de abuso de autoridad y, por tanto, debe ser sancionada criminalmente como los regula la legislación penal. 

El desacato judicial genera la violación de las garantías individuales y derechos humanos de los procesados, y por esto debe ser condenado como lo señalan nuestras leyes. 

Transcribo el delito de abuso de autoridad, para exponer el encuadramiento del desacato de una autoridad en este tipo penal: 

“ARTÍCULO 215.- Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:

IV.- Cuando estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despacharon negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley; 

De conformidad con el artículo 7 del mismo código, delito es “el acto u omisión que sancionan las leyes penales”, y por tanto debe ser asimilado como tal. 

Estamos a mitad del mes y el desacato, para efectos legales, ya se ha concretado. Estamos ante un dilema que no admite medias tintas. ¿El ejecutivo debe o no cumplir una orden de la SCJN? A todas luces la respuesta es sí. Nada más, pero nada menos, también.

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Miguel González Compeán

Ensayista e interesado en temas legales y de justicia. actualmente profesor de la facultad de derecho de la UNAM.

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