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Finanzas Personales

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Prepare su declaración de impuestos

Para presentar todos los requisitos en forma, puede solicitar ayuda de algún contador o agende con previa cita una asesoría en las oficinas del SAT.

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Se dice que gran parte de los mexicanos siempre dejan todo hasta el último momento, sin embargo, hay trámites que no deben esperar en su agenda si quiere ahorrarse unos cuantos dolores de cabeza.

Del primero al 31 de abril el Servicio de Administración Tributaria (SAT) iniciará el periodo para la declaración anual de impuestos 2010; es decir, el pago con el que los ciudadanos contribuyen al gasto público del país.

¿Quiénes tienen que declarar?

En esta ocasión toca el turno a las personas físicas, las cuales el SAT define como trabajadores que están bajo el régimen de honorarios o salarios, también quienes prestan sus servicios de manera independiente, realizan actividades comerciales y arrendan bienes inmuebles.

En el caso de los asalariados deberán presentar su declaración las personas que hayan obtenido más de un sueldo o quienes hayan dejado de prestar servicios a un patrón antes del 31 de diciembre del 2010 y aquellos que hayan obtenido ingresos anuales que excedan los 400,000 pesos. Sin embargo, María Eugenia Ávila, Investigadora de la Escuela de Contaduría de la Universidad Panamericana, explicó que esto no significa que quienes perciban menos de esta cantidad y están bajo nómina no están obligados a declarar, sino que al trabajar para un patrón éste es quien anualmente presenta la declaración por medio de la retención de impuestos sobre el salario.

Los trabajadores cuyos ingresos en el ejercicio no hayan rebasado los 400,000 pesos y tengan que presentar la declaración anual por su cuenta deben dar aviso por escrito a su patrón a más tardar el 31 de diciembre, en el que se indique dicha circunstancia detalló la investigadora.

Documentación

Para presentar su declaración en forma, puede solicitar ayuda de algún contador o puede hacerlo por su cuenta, en cualquiera de estos casos necesitará la constancia de percepciones y retenciones que le proporcione su patrón.

Posteriormente tendrá que ingresar a la página del SAT http://www.sat.gob.mx/ y descargar la declaración automática o en su caso el programa DeclaraSAT, si se trata de la primera vez que presenta su declaración.

Recuerde tener a la mano y al día sus declaraciones mensuales, en caso de requerirlas, su clave de RFC, CURP, comprobantes fiscales, recibos o facturas de los gastos propios de su actividad y aquellos que amparen sus deducciones personales. También requerirá la Clave de Identificación Electrónica Confidencial y su Firma Electrónica Avanzada (Fiel), las cuales debe tramitar previamente en las oficinas del SAT.

Una ventaja de planear y presentar su declaración a tiempo es que si se arroja un saldo a su favor, podrá solicitar la devolución de su dinero de una forma más rápida , Comentó la caterdrática María Eugenia.

Qué puede deducir

Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.

Compra o alquiler de aparatos para la rehabilitación del paciente.

Honorarios a enfermeras, estudios y análisis clínicos.

Lentes ópticos graduados, hasta por un monto de 2,500 pesos.

Gastos funerarios.

Primas por seguros de gastos médicos.

Intereses reales por créditos hipotecarios.

Donativos a instituciones autorizadas para recibirlos.

Transportación escolar, siesipmpre y cuando sea obligatoria.

dherrera@eleconomista.com.mx

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