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Senado de Colombia avala reforma laboral de Petro
La iniciativa aumentará de 75% al 100% el pago por trabajo dominical o festivos, garantizará seguridad social a trabajadores de plataformas de reparto e incrementará los pagos para los empleados a partir de las 7 de la noche.

La reforma laboral deberá pasar ahora por un proceso de conciliación, debido a diferencias entre el texto del Senado y la versión aprobada por la Cámara de Representantes el año pasado.
Luego de casi dos semanas, la reforma laboral en Colombia que dio varias vueltas en el Congreso se siguió discutiendo en su último debate de la Plenaria del Senado, allí se definieron los nuevos parámetros de la jornada laboral. Entre los artículos que se discutieron y que se refieren a estos temas se encuentra cómo se regirá la jornada diurna y nocturna (artículo 11), la jornada máxima de trabajo (12), las horas extra (13 y 14) y la remuneración en días de descanso obligatorio (15).
El artículo 11 llamado Trabajo Diurno y Nocturno, modifica el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo e indica que la jornada diurna se realizará entre los periodos comprendidos entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m. El trabajo nocturno será el que se realice entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m.
Carlos Alberto Camargo, líder de Derecho Laboral, Seguridad Social y Migratorio de Scola Abogados, explicó que se tiene previsto “que esta modificación entre en vigor seis meses después de la sanción de la Ley”.
Mientras que el artículo 12, denominado como Jornada Máxima Legal, señaló que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas al día, y una jornada máxima de 42 horas a la semana.
Allí indicaron que la jornada máxima semanal podrá ser distribuida, siempre y cuando haya común acuerdo entre el empleador y el trabajador, de cuatro a seis días a la semana, “garantizando siempre el día de descanso y sin afectar el salario”. Lo que quiere decir que se podría implementar la semana de cuatro días de trabajo y tres días de descanso, siempre cumpliendo las 42 horas a la semana. Si un trabajador quiere esta jornada, tendría que también superar las ocho horas de trabajo diarias.
En cuanto a las horas extras se detallan en el artículo 13 donde se indica que el empleador deberá llevar un registro del trabajo suplementario de cada trabajador en el que se especifique el nombre, actividad desarrollada y número de horas laboradas con la precisión de si son diurnas o nocturnas.
El artículo 14, llamado Límite al Trabajo Suplementario, relacionado con el anterior, explica que en ningún caso las horas extras de trabajo, ya sean diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos horas diarias y 12 semanales. El artículo 15 de la reforma laboral, el cual se refiere sobre la remuneración en días de descanso obligatorio, señala que el trabajo en día de descanso obligatorio o días de fiesta se debe remunerar con un recargo de 100% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
Este incremento del recargo de 100% sería gradual. A partir del 1 de julio de 2025 se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio a 80%; a partir del 1 de julio de 2026, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio a 90%; a partir del 1 de julio de 2027, se dará plena aplicación al recargo por laborar día de descanso obligatorio en los términos de este artículo. Jaramillo dijo que “este ajuste busca reconocer de manera más justa el tiempo de descanso que se sacrifica al trabajar en jornadas que tradicionalmente son de esparcimiento o descanso familiar”. Cabe aclarar que actualmente el recargo de trabajar los domingos y los festivos es de 75%.
De acuerdo con Luisa Jaramillo Osorio, abogada asociada de Brick Abogados, sectores como lo son comercio, call centers, vigilancia, restaurantes, podrían verse afectados por el incremento en los costos laborales asociados al recargo dominical y anticipación de la jornada nocturna.