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SCJN envía a tribunal especializado los amparos contra el registro telefónico
El pleno de la Suprema Corte resolvió por seis votos contra tres que las impugnaciones a los lineamientos de identificación de líneas móviles deberán ser atendidas por juzgados especializados.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los amparos promovidos contra los lineamientos para la identificación de líneas telefónicas deben ser resueltos por juzgados especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, y no por juzgados administrativos de competencia que pudiera considerarse como genérica.
El pleno de la Suprema Corte resolvió entonces, por seis votos contra tres, una contradicción de criterios que había dividido a tribunales sobre qué jueces deben conocer las impugnaciones contra las reglas que obligan a vincular las líneas móviles con la identidad de sus usuarios. La decisión establece ahora un criterio de jurisprudencia, según la versión taquigráfica de la sesión.
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La resolución no determina si el mecanismo de identificación de líneas es constitucional o inconstitucional ni resuelve el fondo de los amparos.
La resolución sólo define qué órganos jurisdiccionales deberán analizarlos, por lo que no echa abajo al registro telefónico.
Los lineamientos fueron publicados el 9 de diciembre de 2025 y la Suprema Corte determinó que su revisión requiere conocimientos técnicos especializados.
La discusión enfrentó dos interpretaciones acerca de qué tipo de regulación constituye la identificación de líneas celulares.
El proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa sostuvo que los lineamientos establecen mecanismos de control y autenticación de usuarios e imponen obligaciones tanto a los titulares de las líneas como a los proveedores.
Las reglas obligan además a los operadores a resguardar información personal, almacenarla en plataformas y ejecutar procesos que repercuten en la activación y permanencia de las líneas asociadas a sus usuarios.
Para la mayoría, esos elementos colocan la controversia dentro del ámbito especializado de las telecomunicaciones.
La Suprema Corte consideró además aspectos relacionados con redes públicas, espectro radioeléctrico, interconexión, concesiones, tarifas y prestación eficiente de los servicios.
De esta manera, la SCJN estableció que los juzgados especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones deberán conocer las demandas de amparo indirecto contra los lineamientos.
Tres ministros vieron un asunto de datos personales
Las ministras María Estela Ríos González y Lenia Batres Guadarrama, así como el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, votaron contra el criterio de la mayoría. Ríos y Batres anunciaron votos particulares, se lee en la versión taquigráfica.
La posición minoritaria sostuvo que el núcleo de los lineamientos corresponde a identificación de usuarios, vinculación y desvinculación de líneas, validación de identidad, privacidad, tratamiento y resguardo de datos personales, asuntos que podrían ser analizados por juzgados administrativos ordinarios sin recurrir a conocimientos técnicos propios de las telecomunicaciones.
Durante la discusión también se advirtió que concentrar estos litigios en órganos especializados con sede en la Ciudad de México podría afectar a usuarios que busquen impugnar las reglas desde otras partes del país.
Una de las ministras que votó contra el proyecto advirtió que el criterio podría volver “nugatorio para muchos” usuarios de celulares el derecho a una impartición de justicia pronta, expedita e imparcial.
El conflicto llegó a la Suprema Corte porque distintos tribunales habían alcanzado conclusiones opuestas sobre si los amparos debían ser atendidos por jueces especializados en telecomunicaciones o por juzgados administrativos ordinarios.
La decisión ocurre mientras continúa la implementación del esquema de identificación de líneas móviles en México y, por separado, avanzan los litigios que cuestionan distintos aspectos de esa regulación.

