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“Hay mucho por avanzar en lo laboral bajo el T-MEC”

El también doctor en Derecho analiza en su reciente obra el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida surgido bajo el acuerdo comercial, el cual -considera- se ha convertido en otro tipo de reforma que México está obligado a cumplir, a la vez que ha servido de ejemplo para otros países.

Sergio Molina Martínez, Magistrado y Doctor en Derecho.

Sergio Molina Martínez, Magistrado y Doctor en Derecho.foto ee: rosario servin

La adenda incluida en el Capítulo 23 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) ha tomado una relevancia en los últimos tres años y ha convertido a las quejas laborales (bajo el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida) en la otra reforma laboral que México, de la mano de los empresarios y sindicatos, está obligado a cumplir. 

Y si bien este Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR) “no debe ser el principal elemento que conlleve al cambio laboral en México, y se convierta en un Mecanismo residual -porque para eso nos hemos dado un cambio en nuestras instituciones y nosotros tenemos un sólido tribunal laboral de asuntos colectivos-, ahora es primordial entender y hacer un check list de lo que se debe y no hacer para garantizar el derecho de libertad sindical y contratación colectiva auténtica”.

Así lo explica el Magistrado Sergio Molina Martínez en el contexto de la publicación de su nuevo libro: La otra reforma laboral en México: el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del T-MEC y el nearshoring, en el que analiza algunos de los 32 casos que se han presentado en México bajo denuncias de trabajadores en los que se han registrado acciones como: injerencia sindical o despidos simplemente por realizar actividades sindicales.

En entrevista con El Economista, el Magistrado Molina detalló que, si bien hay un desequilibrio a la hora de invocar el MLRR para el caso de México, también es cierto que se ha convertido en un caso de ejemplo para otras naciones. Añade: “hemos advertido que es una investigación a veces de oficio. ¿Qué quiere decir? Que ellos creen que en un centro de trabajo que se les llama empresas cubiertas, que son las que exportan, realizan investigaciones; se tiene noticia o un grupo de trabajadores, dos o tres, veinte o cien, manifiestan que hay una denegación de derechos, ese simple hecho detona una investigación muy rápida en el Departamento del Trabajo”.

De ahí que “decimos que es otra reforma (laboral). ¿Qué dice el Departamento del Trabajo de Estados Unidos? Le entera al gobierno de México por conducto de la Secretaría de Economía que en un centro de trabajo o centro cubierto hay una denegación o aparente denegación de derechos y congela las cuentas por cobrar de las empresas que exportan con estos aranceles bajos. Y cuando a una empresa le congela sus cuentas por cobrar, pues, obliga a que lleve a cabo una segunda etapa que es la remediación.

“Es otra reforma laboral porque si México considera que no hay denegación de derechos, se detona una tercera etapa que es el arbitraje. Y tenemos ya casos de un arbitraje de una empresa minera en Zacatecas y hay detonados otros dos. Esta es la tercera etapa; y una cuarta, pues, ya es el cumplimiento forzoso cuando el Panel, en su momento y en su caso, considera que se violaron estos derechos de democracia sindical, puede impedir a esa empresa que exporte”, detalló el Magistrado.

Cambios y reforma

Es por ello, que estas cuatro etapas “son las que consideramos que hay otra reforma laboral en México porque en estos mecanismos de remediación que se han llevado a cabo en las empresas, las partes firman un convenio y ese convenio o ese acuerdo de reparación, pues, impide ya sea que un sindicato administre un contrato colectivo de trabajo; ordena reinstalar a trabajadoras o trabajadores despedidos; hace que las aportaciones sindicales pasen de un sindicato a otro. Es decir, es un juicio sumario o es un juicio con una gran rapidez, pero con grandes dientes. El hecho de que el Departamento del Tesoro de Estados Unidos impida pagar las cuentas por cobrar de las exportadoras mexicanas, implica que este mecanismo tenga grandes dientes”.

En la renegociación del T-MEC nuestro país no tuvo mucho margen de maniobra y debió aceptar estas nuevas condiciones en donde el tema laboral está en el centro de los acuerdos laborales.

Puntualizó que “los agregados laborales de Estados Unidos y Canadá, inclusive la propia Secretaría de Economía o del Trabajo, han manifestado que estos Mecanismos pronto se llevarán a cabo a otros acuerdos comerciales que se firmen en el mundo porque, en esencia, en las cadenas productivas, estas que el sector empleador conoce, lo que se busca es que no se emplee mano de obra infantil, el trabajo forzoso o que sean productos de prácticas antidemocráticas al interior de los sindicatos o que no cumplan con la libertad contractual”.

La economía norteamericana y canadiense supera el desarrollo para México; sin embargo, “no debe ser esto un obstáculo para que nosotros empujemos la oportunidad que tiene el país para crecer. Tendremos que entender este fenómeno a la luz de dos componentes: uno, el empleador, que obviamente, pues, no está muy cómodo con este elemento; y para los sindicatos que no habían tenido voz en México”.

Ante la interrogante de ¿Qué debemos de esperar con la revisión del T-MEC?, el Magistrado Molina destaca: “Bueno, pues, que cada vez sean más duros en esta revisión para el cumplimiento de los convenios 87 y 98 de OIT, que es lo referente a democracia y libertad sindical. ¿Qué sigue? Que los empleadores en México, sepan que no pueden repetir las mismas prácticas de antaño”, concluyó.

Pilar Martínez es reportera de Empresas y Negocios.

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