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El Empresario

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¿Vas a crear una empresa SAS? Este cambio fiscal aplicará a partir del 2026

Desde 2026, las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), deberán inscribirse al RFC y tramitar su e.firma conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, lo que elimina el esquema fiscal especial que operaba hasta ahora.

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El cambio no elimina la figura de la SAS ni modifica su naturaleza mercantil, pero sí homologa su registro fiscal al de otras personas morales.Shutterstock.

Elizabeth Meza Rodríguez

A partir de 2026, las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) deberán realizar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la obtención de la e.firma conforme a lo establecido en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, informó la Secretaría de Economía. 

El ajuste marca un cambio relevante en el proceso fiscal de este tipo de empresas, que hasta ahora contaban con un esquema diferenciado y simplificado, y se hacía completamente en línea.

Al respecto, Josefina Mera, CEO en ContaMC detalla que el cambio no elimina la figura de la SAS ni modifica su naturaleza mercantil, pero sí homologa su registro fiscal al de otras personas morales, alineando el procedimiento a las reglas generales del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

¿Qué cambia respecto a cómo se hacía antes?

Hasta 2025, las SAS contaban con un procedimiento especial para su inscripción fiscal. Por medio del portal de la Secretaría de Economía “Tu Empresa”, se podía hacer todo el trámite, desde el contrato social o acta constitutiva hasta la obtención de tu e.firma, sin acudir a los esquemas generales del SAT para personas morales.

A partir de 2026, ese esquema especial deja de operar como excepción. Ahora, la inscripción al RFC y la e.firma deberá realizarse conforme a las disposiciones generales de la Resolución Miscelánea Fiscal, es decir, bajo los mismos criterios que aplican para otras sociedades mercantiles.

De acuerdo con Josefina Mera, aunque el proceso será más largo e incluirá una etapa presencial, el objetivo del cambio es fortalecer el control fiscal y la trazabilidad de los contribuyentes.

Ahora los candados son más altos debido al tema de las empresas fantasma, porque no había forma de validar el domicilio, prácticamente todo era a la confianza de la e.firma del administrador único”.

¿Cómo se registra ahora una SAS?

El proceso se divide en dos etapas claramente diferenciadas, la constitución de la empresa y registro fiscal ante el SAT.

En la primera etapa no hay cambios. La SAS continúa constituyéndose de manera digital, sin necesidad de notario, a través del sistema de la Secretaría de Economía. El accionista o los accionistas definen, denominación social, objeto, capital y estatutos estándar, y obtiene el acta constitutiva electrónica.

La segunda etapa es la que presenta modificaciones. Con el acta constitutiva ya generada, la empresa debe inscribirse en el RFC conforme a las reglas vigentes de la RMF, utilizando los trámites y fichas aplicables a personas morales ante el SAT. Posteriormente, deberá gestionar la e.firma de la sociedad, cumpliendo los requisitos que establezca la autoridad fiscal en la Resolución Miscelánea correspondiente al ejercicio en curso.

Josefina Mera detalló que una vez que se obtiene el acta constitutiva, que se tramita en “Tu Empresa”, será necesario presentarla de forma física ante el SAT para emitir el RFC, tramitar el comprobante de domicilio y regresar para concluir el trámite de la e.firma, lo que vuelve una parte del proceso en presencial.

En la práctica, esto implica un proceso más largo y presencial y que el emprendedor deberá prestar mayor atención al cumplimiento fiscal desde el inicio y, en algunos casos, contar con acompañamiento contable para asegurar que el alta se realice correctamente.

¿Qué son las Sociedades por Acciones Simplificadas?

Las SAS son un tipo de sociedad mercantil creada para facilitar la formalización de los emprendedores, especialmente de pequeños negocios (mipymes) y startups en etapas tempranas. Entre sus principales características destacan:

  • Pueden constituirse por una o más personas físicas. 
  • No requieren notario para su creación. 
  • El proceso es 100% en línea. 
  • Tienen un límite anual de ingresos establecido en la ley.
  • Ofrecen responsabilidad limitada, es decir, los socios no responden con su patrimonio personal por las deudas de la empresa.

Desde su creación, este modelo ha sido una de las principales puertas de entrada a la formalidad para miles de negocios en el país.

¿Cuándo conviene abrir una SAS?

La SAS es una opción adecuada cuando el emprendimiento se encuentra en una fase inicial y se busca formalizar operaciones de manera rápida y con bajo costo. Es especialmente útil para negocios digitales, servicios profesionales, comercio electrónico o proyectos que comienzan con una estructura simple.

Sin embargo, conforme el negocio crece, incorpora inversionistas, supera el límite de ingresos permitido o requiere esquemas más complejos de gobierno corporativo, suele ser recomendable migrar a otro tipo de sociedad, como una S.A. de C.V.

El cambio fiscal que entra en vigor en 2026 no elimina los beneficios de la SAS, pero sí envía una señal clara; la simplificación en la constitución no exime del cumplimiento fiscal. Para los emprendedores, el reto será combinar la agilidad que ofrece esta figura con una mayor disciplina administrativa desde el primer día.

Elizabeth Meza Rodríguez

Editora El Empresario. Periodista especializada en emprendimiento, pymes, creación de negocios, management y liderazgo. Desde el 2017 coordina El Empresario

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