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Recordatorio de obligaciones con el SAT
Estamos en época de cierres fiscales y financieros de las empresas, los administradores están en constante preocupación para no haya ningún problema con las autoridades, a fin de cumplir en tiempo y forma con todas las obligaciones de las empresas.
Estamos en época de cierres fiscales y financieros de las empresas, los administradores están en constante preocupación para no haya ningún problema con las autoridades, a fin de cumplir en tiempo y forma con todas las obligaciones de las empresas.
Conforme la estructura del negocio se hace más compleja, es decir se abren nuevas divisiones y nuevas compañías con objeto de separar áreas de responsabilidad y diferentes segmentos del negocio, también se va haciendo difícil dar seguimiento al cabal cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Como hemos mencionado en artículos anteriores, los empresarios en su función de administradores, deben estar al pendiente que la empresa cumpla cabalmente con todas sus obligaciones fiscales con objeto de evitar el incremento del costo que involucra cumplir extemporáneamente o, peor aún, que la autoridad detecte el incumplimiento y estar sujeto a multas y sanciones.
Una adecuada planeación financiera debe incluir el tomar en cuenta el puntual cumplimiento de las obligaciones fiscales, incluyendo todos aquellos factores que pueden influir en un cambio importante en el patrón normal de desembolso de impuestos.
Cada empresa debe constituir su propio calendario de cumplimiento de obligaciones fiscales de acuerdo a sus circunstancias. Los principales conceptos a recordar son los siguientes:
- Pago provisional del ISR, IVA, IEPS y entero de retenciones, que deberá presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al mes que corresponda.
- Presentar información sobre pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con los proveedores, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
- Presentar Declaración Anual del ejercicio 2015, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.
- Las declaraciones informativas de pagos por salarios y conceptos asimilados, y otras retenciones del ISR. IVA e IEPS correspondientes a 2015, a ser presentado a más tardar el día 15 de febrero del año siguiente.
- Proporcionar constancias de remuneraciones por sueldos y retenciones del año anterior, a más tardar el último de febrero del año siguiente.
- Relación de socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero de personas morales residentes en México, para efectos de quedar liberados de la obligación de inscribirlos al RFC con la clave S189, haber presentado a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.
- Para aquellos contribuyentes que no lo han hecho, es decir aquellos con ingresos acumulables anuales por el ejercicio de 2013 por menos de 4 millones de pesos, presentar el catálogo de cuentas con código agrupador para efectos de la contabilidad electrónica a más tardar el 3 y 7 de marzo de 2016.
- Balanza de comprobación, a ser presentado dentro de los primeros 3 a 5 días hábiles del mes siguiente.
- Pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales a ser presentado dentro de los primeros 3 a 5 días hábiles del mes siguiente.
- Los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, durante los primeros once días del mes siguiente siguiendo el calendario especificado de acuerdo al número de trabajadores.