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La Profeco y los Negocios
Recomendaciones para interactuar con la Profeco y tu negocio.

Recomendaciones para interactuar con la Profeco y tu negocio.
De alguna manera al escuchar el nombre de la Profeco nos remite casi inmediatamente a la idea de una dependencia de gobierno que como su nombre lo indica Procuraduría Federal del Consumidor- nos defiende como consumidores y que además tiene una revista y programa de televisión que vemos cuando tenemos insomnio por los horarios en que lo pasan, pero pocos sabemos de qué manera tenemos que interactuar con esta autoridad sobre todo si somos los propietarios de un negocio y especialmente de una franquicia.
La misión de la Procuraduría Federal del Consumidor es
"promover y proteger los derechos del consumidor, fomentar el consumo inteligente y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores".
Las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) son de orden público e interés social, por tanto resultan irrenunciables, esto es, no importa que a través de un contrato o cualquier otro documento se pacte su inaplicabilidad, ya que esto no tendrá valor alguno y por tanto todos los proveedores de productos o servicios deberán de cumplir con tales disposiciones.
Dicha Ley considera como proveedor a "toda persona física o moral que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, o arrienda el uso o disfrute de bienes, productos y servicios", por tanto al ser dueño de un negocio seguramente realizamos estas actividades de forma directa y a la vez quedamos sujetos a la aplicación de la LFPC.
Las principales obligaciones que debemos de cumplir como proveedores son las siguientes:
- Informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna.
- Exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor. Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea esta al contado o a crédito.
- La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.
- Cuando se realice publicidad que compare productos o servicios, sean de una misma marca o de distinta, no podrá ser engañosa o abusiva en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
- Registrar el contrato de adhesión, para los casos que por el giro del negocio resulte obligatorio, son los relacionados con los servicios de tintorería, arrendamiento de vehículos, servicios funerarios, inmobiliarios, entre otros. Aunque también podrá solicitar el registro voluntario de su contrato aún cuando la Ley no le obligue a hacerlo y con esto dará mayor certeza al consumidor y habrá tenido un dictamen de la autoridad en cuanto al criterio que sigue.
Aquellos consumidores que se inconformen con nuestros productos o servicios pueden realizar denuncias o bien presentar quejas ante la Procuraduría y aunque determinemos que el consumidor no cuente con una reclamación fundamentada es importante no dejar de atender tantos los procedimientos conciliatorios y arbitrales a que seamos citados, así como rendir y presentar los informes que nos sean solicitados pues de lo contrario se nos podrán imponer multas innecesarias y que resultarán en pérdida de ganancia para nuestro negocio.
Las multas que impone la Profeco son importantes y son impuestas dependiendo la violación en que se incurra pero van desde los $198.87 a los $3, 341,134.55 pesos conforme a la última actualización publicada el pasado mes de diciembre de 2010.
Por tanto como podemos observar conviene determinar y realizar un dictamen a través del cual se analice y determine el grado de cumplimiento de nuestro negocio respecto de las obligaciones que nos impone la Ley Federal de Protección al Consumidor ya que ello nos evitará distraer nuestra atención y recursos de nuestro objeto principal que es hacer negocio.
*Director Jurídico de Alcázar y compañía