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Economía

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Empresas podrían ampararse contra la reforma al ISR por posibles elementos inconstitucionales, coinciden expertos

El socio fiscal del despacho de abogados Pérez-Llorca, Christian Kaye, aseguró que entre las afectaciones comerciales y económicas que sufrirían las empresas por la reforma están la reducción de su capital de trabajo, un incremento del costo financiero, así como el desincentivo a la inversión.

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Impuesto Sobre la Renta. Ilustración EE:Kevin Cruz

Sebastián Díaz Mora

Empresas del sector inmobiliario, retail y hasta gasolineras podrían ampararse contra la reforma a la Ley del ISR, pues los límites a las deducciones, pérdidas fiscales y a la determinación de pagos provisionales afectarán la disponibilidad de recursos de las empresas desde principios de 2027, dijeron especialistas.

El profesor de derecho fiscal y constitucional de la UNAM, Juvenal Lobato Díaz, aseguró que sí existen elementos para cuestionar la constitucionalidad de la reforma a la Ley del ISR, por lo que existe la posibilidad de que contribuyentes busquen ampararse.

“Sin embargo, también dadas las condiciones que tenemos del Poder Judicial desde hace un año después de la elección judicial, veo difícil que pueda haber alguna respuesta favorable por parte de los tribunales”, aseguró el abogado y académico.

El socio fiscal del despacho de abogados Pérez-Llorca, Christian Kaye, aseguró que entre las afectaciones comerciales y económicas que sufrirían las empresas por la reforma están la reducción de su capital de trabajo, un incremento del costo financiero, así como el desincentivo a la inversión.

“La viabilidad del amparo debe construirse a partir de la afectación concreta que el nuevo régimen produzca en cada Sociedad, demostrando por qué el diseño normativo resulta contrario a la Constitución”, explicó Kaye.

Entre las cuestiones de inconstitucionalidad en las que incurre la reforma al ISR, explicó Kaye, está que se viola el principio de proporcionalidad tributaria y capacidad contributiva.

Ello debido a que con la nueva limitante de deducciones “se establece una base mínima de tributación con porcentajes predeterminados de ingresos, sin entender la estructura económica particular de cada empresa”.

En ese sentido, el profesor de derecho fiscal y constitucional de la UNAM (Universidad Nacional Autónoma de México), Juvenal Lobato Díaz, coincidió en que el límite a las deducciones viola el principio constitucional de proporcionalidad tributaria, debido a que en los hechos se establece un impuesto mínimo a todos las empresas con ingresos de más de 50 millones de pesos.

“Por ejemplo, los autoservicios, las tiendas de conveniencia, los supermercados, los abarroteros, las gasolineras, ellos ganan no tanto con el margen de utilidad que tienen, sino por el volumen de esa utilidad y con esta limitante se está estableciendo una especie de impuesto mínimo que no es real”, detalló.

Además, Lobato Díaz mencionó que el límite para que los contribuyentes sólo puedan disminuir en un ejercicio fiscal el 50% de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores también viola el principio de proporcionalidad tributaria.

“Una cosa es que la autoridad fiscal pueda cuestionar si una pérdida fiscal se da para una empresa, pero otra cosa es que una vez existiendo, no puedan disminuirla en los ejercicios posteriores.

“Me parece que eso también pasa por un tema de proporcionalidad tributaria en cuanto a que se debe reconocer que son pérdidas que se pueden disminuir. Evidentemente, si no son reales, pues para eso están las facultades del SAT”, declaró Lobato Díaz.

En ese sentido, Kaye dijo que la reforma plantea un problema respecto al límite que se busca establecer a las pérdidas fiscales generadas antes de su entrada en vigor, ya que el artículo 14 de la Constitución prohíbe la aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de cualquier persona.

Asimismo, el socio del despacho Pérez-Llorca dijo que se puede argumentar en tribunales que la reforma va en contra de los principios constitucionales de equidad tributaria e igualdad ante la ley, puesto que se contemplan exclusiones para determinados sectores y personas morales.

Aun con amparos, deberán pagar

El abogado enfatizó que la promoción del amparo debe entenderse como una vía para solicitar el control judicial de constitucionalidad, y no como una garantía de obtener una sentencia favorable ni de suspender automáticamente las obligaciones tributarias.

“Considerando que si no pagan conforme a las nuevas disposiciones se les pueden cobrar recargos, actualizaciones, lo que hacen es acatar las reglas, pagar las contribuciones y ya despues promueven el juicio y en caso de que tengan una resolución favorable, piden la devolución de estos recursos”, dijo Juvenal Lobato.

Kaye resaltó que en caso de que a un contribuyente se le otorgue un amparo contra la reforma, el beneficio será individual pero sin que se suspenda la aplicación de los cambios al resto de los contribuyentes.

De ahí que recomendó a cada empresa que se pueda ver afectada por la reforma (con ingresos superiores a los 50 millones de pesos) a que realice una evaluación fiscal, financiera y constitucional individualizada para cuantificar el impacto de la reforma, definir los conceptos de violación y establecer la estrategia procesal más conveniente.

Explicó que sectores como el inmobiliario, retail y de logística podrían ser los más afectados por los cambios al ISR y, por lo mismo, los más propensos a promover un juicio de amparo.

No obstante, dijo que como los nuevos límites aplicarán básicamente para todas las medianas y grandes empresas, el espectro de contribuyentes que saldrían afectados (y que por lo tanto podrían ampararse) es muy amplio.

Sebastián Díaz Mora

Reportero de economía y finanzas públicas. Estudió en la Escuela de Periodismo Carlos Septién García.

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