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Economía

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Corte avala desaparición del Repecos y aumento de tasa de ISR

El Pleno avaló la desaparición del régimen de pequeños contribuyentes, al considerar que no viola el principio de equidad tributaria, y desestimó la demanda sobre el aumento de ISR.

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la desaparición del Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) al determinar que no viola el principio de equidad tributaria, ni afecta derechos adquiridos, ni la competitividad.

A su vez, desestimó los argumentos de los legisladores en contra del aumento de la tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR), quienes afirmaban que esta medida violaba los principios de proporcionalidad y equidad establecidos en la Constitución.

Al continuar por quinto día la discusión sobre la acciones de inconstitucionalidad interpuestas por legisladores en contra de diversas disposiciones de la Reforma Fiscal de 2013; por unanimidad de votos los ministros del Máximo Tribunal avalaron la desaparición del Régimen de Pequeños Contribuyentes y argumentaron que, fue sustituido por el de incorporación fiscal, que ofrece los mismos beneficios a las personas físicas con actividades empresariales que no superen ingresos anuales superiores a los 2 millones de pesos.

De acuerdo con los ministros, la equidad tributaria se conforma comparando la tributación que se exige a cada contribuyente y no para comparar a un régimen impositivo con otro.

Respecto del tratamiento de un beneficio fiscal, yo considero que no es el caso, se trata de la modificación de un régimen recaudatorio en el que existe el principio en el que los contribuyentes no adquieren un derecho a tributar indefectiblemente en condiciones inmutables , opinó en este sentido el ministro Aguilar.

Asimismo los ministros decretaron que establecer una tasa diferenciada del 30 al 35% del ISR para las personas físicas, dependiendo de sus ingresos anuales tampoco viola los principios de equidad y proporcionalidad tributaria.

El proyecto de sentencia, contesta que no es así, primero por libertad de configuración, que de alguna manera el legislador tributario tiene la posibilidad de aumentar las tasas correspondientes, siempre y cuando estas no resulten desproporcionales , argumentó la ministra Margarita Luna Ramos.

Hasta el momento, lo que respecta al tope que establece las deducciones hasta por un monto de cuatro salarios mínimos o el equivalente al 10 % de los ingresos del contribuyente, se encuentra en votación dividida, pues mientras algunos integrantes del Máximo Tribunal opinan que ello es inconstitucional, para otros se apega a los principios de justicia tributaria.

Sobre este tema el ministro José Ramón Cossío Díaz dijo que nos permite advertir una violación, me parece a la garantía de proporcionalidad en materia fiscal .

En tanto, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena opinó que sin este tope el beneficio de una deducción como la que está incorporada en nuestro impuesto sobre la renta tendría un efecto mayor, quien mayores ingresos tiene . La discusión continuará este martes en Sesión de Pleno.

ana.langner@eleconomista.mx

mfh

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