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Capital Humano

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Inundaciones en la Ciudad de México: Respuestas a dudas legales en el trabajo

Las lluvias atípicas en la Ciudad de México provocaron inundaciones que afectaron las movilidad de las personas. La Secretaría del Trabajo capitalina exhortó a los empleadores a considerar el home office como una posibilidad ante estas situaciones.

Cuando no existe un reglamento interno de trabajo, es complicado aplicar una sanción por retardo.Foto EE: Eric Lugo

Sonia Soto

Los fenómenos naturales, como lluvias atípicas, están causando estragos en la vida de los citadinos. El efecto directo de éstas, las inundaciones, colapsaron la movilidad de miles de trabajadores en los días recientes, ¿cómo afecta el cambio climático al entorno laboral

Alfredo pasó más de cuatro horas en el tránsito cuando iba rumbo a su trabajo. Aunque tomó todas las precauciones, simplemente no logró llegar a tiempo a su empleo. ¿Su empleador puede tomar represalias por una situación que se sale de su control?

Diego García Saucedo, socio director en García Velázquez Abogados, explica que los trabajadores deben saber que el hecho de llegar tarde en una ocasión no puede ser causal de despido.

"Recordemos que la fracción décima del artículo 47 de la ley estipula incluso un máximo de faltas para que una rescisión o un mínimo. Si lo vemos más bien como cuántas faltas reales puedo tener antes de ser rescindido. Estipula que deben de ser por lo menos cuatro en un periodo continuo de 30 días, es decir, acumular retardos podría no ser aplicable”, advierte.

No obstante, considera que dependerá de la política interna de la empresa. Para que un patrón pueda ejercer algún tipo de sanción disciplinaria, tiene que tenerlo regulado, es decir, si el colaborador llegó tarde, ¿cuánto es tarde?

“Con esto me refiero a que debe existir una normatividad, aunque sea interna de la empresa, es decir, un código de ética, un reglamento interior de trabajo”, explica.

Refiere que, por ejemplo, si se estipula que no habrá tiempo de tolerancia o que habrá entre 10 y 15 minutos de espera después de la hora de entrada, mientras el empleado llegue dentro del tiempo de tolerancia que sí está estipulado, no podrían ejercer alguna sanción.

El patrón podría argumentar, que, ante estas situaciones, uno o dos días se entiende que no puede pasar por el lugar que está inundado, pero sí puede cambiar de ruta en los siguientes días. 

En caso de que la organización no tenga claro estos lineamientos, pero decida no recibir al trabajador, considerarlo falta y descontar el día, el empleado deberá argumentar que no existe un reglamento interno..

Para Diego García Saucedo, las situaciones como esta se pueden regular de manera interna con reglamentos que establezcan lineamientos generales, y tal vez, considerar situaciones extraordinarias, y que hoy, cada vez son más comunes.

En caso de que sea el centro de trabajo el que esté afectado por las inundaciones, estas son causas de fuerza mayor y no deberían tener ninguna implicación en las relaciones de trabajo. Se debe pagar al trabajador de manera normal.

Agregó que si el daño es mucho más severo y el tiempo en que permanecerá cerrado será más de unos días, recomienda realizar un convenio de modificación de las condiciones de trabajo.

Dar aviso al empleador, el primer paso

La Ley Federal del Trabajo no contiene ninguna especificación a la que los trabajadores puedan ampararse ante situaciones referentes a fenómenos naturales, comenta Manuel Fuentes Muñiz, abogado especialista en derecho laboral individual y colectivo. 

Sin embargo, dice, se debería considerar que existe una causa de fuerza mayor que se puede alegar. “En este caso, es recomendable que los trabajadores que tengan esta situación particular puedan avisar a sus patrones, por medio de algún mensaje o por teléfono, avisando de que existe esta situación extraordinaria y que no van a llegar a tiempo, para que el patrón pueda tomar esta consideración”.

Agrega que el patrón, tendría la facultad extraordinaria de aceptar o no esta consideración, autorizando o no que se pueda llegar tarde, o, finalmente, que no se tomara como un retraso, sino como una falta justificada.

En ese sentido, el trabajador deberá buscar la forma de acreditar que existe una situación extraordinaria, desde que la zona está intransitable, la inundación que impide que salga de ahí, incluso que el lugar de trabajo es inaccesible, refiere el abogado laboral.

“El trabajador debe acreditar que no fue por un tema de voluntad, sino por una situación que no está en sus manos controlar. Finalmente, si llegara a ocurrir el despido, se puede demostrar esta imposibilidad y seguiría abrir escenarios para que las autoridades consideren la falta como injustificada”, explica.

Insiste que es muy importante que el trabajador avise al patrón de esta circunstancia, de ser posible en el momento, o, en todo caso, después de que ocurra el suceso, y, de esta manera, el patrón pueda tomar en consideración la circunstancia, incluso como causal de una falta justificada.

Manuel Fuentes Muñiz recuerda que en la Ley Federal del Trabajo se establece lo que puede ser una falta justificada, que va desde una enfermedad contagiosa, hasta el caso extremo de una prisión preventiva.

En estas situaciones, el trabajador puede justificarlo, el patrón no está obligado a pagar esos días, pero el empleado tampoco está obligado a laborar, y en casos como las lluvias y las inundaciones, este sería un alegato.

El home office puede ser una opción ante lluvias

En su cuenta de “X”, la Secretaría del Trabajo de la Ciudad de México, pidió a los empleadores ser comprensivos ante las dificultades que representan las lluvias para llegar a los centros de trabajo, y exhortó a las empresas a que permitan que los trabajadores hagan el trabajo desde casa.

Recomendó a los trabajadores que al detectar que el traslado se está complicando informar a su empleador.

El cambio climático seguirá generando fenómenos extraordinarios, como las lluvias que se tuvieron en la Ciudad de México en días recientes, así que se deben tomar precauciones.

De acuerdo con el Servicio Meteorológico de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), la temporada de ciclones tropicales 2025 comenzó el 15 de mayo, y se pronostica que habrá entre 8 y 9 tormentas tropicales; al menos 4 huracanes de categoría 1o 1; así como hasta 6 huracanes categoría 4,5 y 6.

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Sonia Soto

Periodista especializada en temas financieros y económicos; hoy también escribe sobre empleo, carrera, políticas laborales, salud mental en el trabajo, desarrollo profesional, marca personal.

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