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¿Cuál es la fecha límite para que empresas y asociaciones sin fines de lucro presenten su declaración anual?
Fuera de las personas morales sin fines de lucro, todos los demás regímenes tienen hasta el 31 de marzo para enviar su declaración anual.
El próximo martes 31 de marzo es la fecha límite para que las empresas presenten su declaración anual de impuestos del ejercicio fiscal 2025.
Sin embargo, las personas sin fines de lucro como asociaciones civiles, sindicatos, asociaciones religiosas o partidos políticos tienen hasta este lunes 16 de febrero.
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¿Quiénes deben presentar declaración hoy?
Las personas morales sin fines de lucro tienen hasta este lunes 16 de febrero para presentar su declaración del ejercicio 2025.
Entre los contribuyentes que deben de cumplir con esta obligación en esta fecha están:
- Sindicatos
- Asociaciones religiosas
- Cámaras
- Colegios de profesionales
- Asociaciones y sociedades civiles
- Donatarias
- Sociedades cooperativas
- Sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro
- Partidos y asociaciones políticas legalmente reconocidos
- La Federación, las entidades federativas, los municipios y organismos descentralizados.
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), los contribuyentes que están en este supuesto no son sujetos del Impuesto sobre la Renta (ISR), salvo que perciban ingresos por enajenar sus bienes, por recibir intereses, premios o cuando determinen o tengan conceptos asimilados a remanente distribuible.
El remanente distribuible es la diferencia que resulta de restar de los ingresos las deducciones autorizadas, siempre que los ingresos sean mayores.
¿Qué necesitas para declarar?
Para poder enviar su declaración, es necesario que el contribuyente cuente con e.firma vigente y con un servicio de banca electrónica.
Esto último debido a que en caso de obtener un saldo a cargo, el pago debe realizarse mediante transferencia a través de bancos autorizados para el pago de contribuciones federales.
Para obtener la e.firma de una persona moral o empresa, el representante legal debe contar con e.firma activa y acudir a una oficina del SAT para presentar el poder general para actos de dominio a de administración, así como el acta constitutiva en original o copia certificada ante Notario Público.
¿Qué información ya está precargada?
El SAT recalcó que para facilitar el llenado de formularios, la nueva plataforma del SAT cuenta con la siguiente información precargada:
- Pagos provisionales presentados y pagados durante el ejercicio.
- Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada en el ejercicio.
- Retenciones efectivamente pagadas (ISR por sueldos y salarios, asimilados a salarios, arrendamiento y RESICO).
- CFDI de devoluciones, descuentos y bonificaciones.
Remanente de declaraciones de ejercicios anteriores, como pérdidas fiscales, pagos al extranjero, dividendos, subsidio para el empleo, entre otros.
El fisco recalcó que si se requiere modificar los ingresos o cualquier otro dato precargado, se deben presentar declaraciones complementarias.
“Cuando exista un saldo a cargo, la actualización de la información será visible 48 horas después del pago. Si el saldo es en ceros, tardará 24 horas en reflejarse”, dijo la autoridad tributaria a través de un comunicado.
Fuera de las personas morales sin fines de lucro, todos los demás regímenes establecidos en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tienen hasta el 31 de marzo para enviar su declaración anual.