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¿Se puede regresar a Resico?: Guía básica 2025
Existen dudas de los motivos de expulsión de Resico y si es posible regresar, así como si es necesario presentar la declaración anual, por ello te compartimos una guía 2025.

Al abrir un negocio, es común que la mayoría de las áreas como ventas, mercadotecnia o la administración sean atendidas por el fundador, ya que no hay suficientes recursos económicos para contratar más personal.
Sin embargo, tener una rutina que demanda más tiempo y esfuerzo de lo usual puede causar el aumento de errores y con ello, olvidar algunas obligaciones fiscales, que en una pequeña empresa puede generan un gran impacto económico del que es difícil recuperarse, incluso llegar a la quebrar.
En México, el 59% de las empresas cierra durante los primeros tres años, aunado a que una de las principales razones de fracaso es la mala administración del negocio (20%), de acuerdo con datos de la Asociación de Emprendedores de México (Asem).
Por ello, cuidado de la contabilidad en una pequeña empresa es relevante para que no haya problemas con la autoridad tributaria y se pueda operar sin problema.
De manera que, existe un régimen que es ideal para los pequeños contribuyentes llamado Régimen Simplificado de Confianza (Resico) que, a pesar de que salió desde hace algunos años, aún persisten dudas, por ejemplo, los motivos de expulsión y si es posible regresar.
¿Qué beneficios existen en este régimen?
Estar en Resico es conveniente para las personas morales, (como las empresas) porque tiene la finalidad de aminorar la carga fiscal, por ejemplo, la reducción de la tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el cual va desde el 1% hasta 2.5 por ciento.
“La ventaja que tienen es la facilidad administrativa, por así decirlo, en la elaboración de la contabilidad y del cumplimiento de otras obligaciones fiscales en relación a una persona moral de ley general”, comenta Jesús Guillermo Mendieta, integrante de la Comisión Técnica de Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.
Asimismo, otro de los beneficios es que las personas morales y físicas tengan ingresos no mayores a 35 millones de pesos y adeudos fiscales, podrían tener una reducción del 100% en los recargos, “el cual es un beneficio para que los contribuyentes se pongan al corriente durante este 2025”, explica Jesús Guillermo Mendieta.
De acuerdo con el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), los requisitos para las personas morales que están en Resico son: realizar el pago provisional de Impuesto Sobre la Renta (ISR), así como el pago mensual definitivo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y presentar la Declaración Anual de ISR.
Motivos de expulsión
Aunque las obligaciones son menores en este régimen, en caso de incumplir con los requerimientos, se puede dar paso a la expulsión.
El primer factor para la expulsión de Resico es superar los 35 millones de pesos de ingresos al año. Por otra parte, las personas morales requieren no rebasar los 3000 trabajadores promedio, porque ya no se consideraría una pequeña empresa.
¿Es posible regresar a Resico?
Este régimen está pensado para apoyar a los pequeños contribuyentes, como en el caso de las personas morales, es decir, las pequeñas y medianas empresas (pymes) que no rebasen ingresos anuales de 35 millones de pesos.
Pero, desde que la autoridad tributaria anunció que era posible regresar a Resico, hubo cierta confusión, ya que esto solo se puede con las personas físicas a través de un aviso de actualizaciones de actividades, el cual se realiza en el portal del SAT a partir del primero de enero de este año.
Cabe mencionar que ocurrió lo mismo con el envío de la Declaración Anual, en el que se mencionaba que ya no era necesario mandarlo si estabas en Resico, pero lo cierto es que solo aplica para personas físicas que tributan bajo este régimen.
“Las personas físicas en Resico no están obligadas a presentar la declaración anual, y solamente se hacen pagos provisionales mensuales. En el caso de las personas morales en Resico sí tiene que presentar una declaración anual”.