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Se establecen requisitos para aperturar cuentas a adolescentes
A más de un año de que se anunció la iniciativa para que menores de edad, a partir de 15 años de edad, puedan abrir cuentas bancarias de ahorro sin intervención de su padre, madre o tutor, están por publicarse en el Diario Oficial de la Federación los requisitos para promover.
A más de un año de que se anunció la iniciativa para que menores de edad, a partir de 15 años de edad, puedan abrir cuentas bancarias de ahorro sin intervención de su padre, madre o tutor, están por publicarse en el Diario Oficial de la Federación los requisitos para promover, facilitar y establecer los controles en materia de prevención de lavado sobre la apertura de este tipo de cuentas.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores envió a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) dos proyectos de modificaciones a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, los cuales delinean el camino normativo para que los bancos puedan abrir este tipo de cuentas, luego de que el 27 de marzo se publicó en el DOF el primer decreto normativo.
Estos dos nuevos proyectos enviados a la Conamer, establecen que el adolescente titular de la cuenta deberá de ser consultado por las instituciones para hacer del conocimiento de su madre, padre o tutor sobre la apertura de dicho contrato.
“Las Instituciones establecerán el medio por el cual la madre, padre o tutor podrán solicitar los estados de cuenta y movimientos de las cuentas”, se lee en uno de los dos documentos que se encuentran en la Conamer.
También se establecen los requisitos respecto a la información que los adolescentes tengan que entregar a los bancos para poder iniciar una cuenta de este tipo. Estas cuentas solo podrán recibir depósitos.