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La Suprema Corte resolvió la validez de las fotomultas en la CDMX
El máximo tribunal constitucional determinó que el pago por violar la ley vial corresponde al propietario del vehículo como “responsable solidario’’, indistintamente de si conducía o no la unidad al cometerse la falta.
La Corte resolvió dos amparos directos en revisión relacionados con fotomultas, uno bajo la ponencia de Giovanni Figueroa Mejía y el otro de Sara Herrerías Guerra.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la validez constitucional de las infracciones de tránsito cometidas en la Ciudad de México que son registradas mediante sistemas tecnológicos automatizados (fotomultas) y que el pago por quebrantar la ley vial corresponde al propietario del vehículo como “responsable solidario’’, indistintamente de quien conduzca la unidad.
“Se concluye que los conceptos de violación son infundados y que los artículos 60, último párrafo, y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, así como 34, primer párrafo, de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública de la Ciudad de México, no transgreden los derechos de legalidad ni de audiencia previstos en el artículo 14 constitucional’’, cita el fallo.
Esto, porque las referidas porciones normativas no vulneran el principio de legalidad y se limitan a regular el valor probatorio de la información tecnológica, reconocen la posibilidad de refutar y no atribuyen al propietario la autoría material de la infracción.
El máximo tribunal constitucional resolvió en contra del infractor vial que arguyó en su demanda que las normas reclamadas trasladan de manera injustificada al propietario del vehículo la autoría de la infracción y que lo colocan en una situación en la que no puede controvertir la imputación patrimonial derivada de las fotomultas.
La Corte resolvió dos amparos directos en revisión relacionados con fotomultas, uno bajo la ponencia de Giovanni Figueroa Mejía y el otro de Sara Herrerías Guerra.
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En el amparo 2189/2026, Figueroa Mejía propuso dar la razón y amparar al quejoso que cometió 13 infracciones por exceso de velocidad en las calles de la capital del país, aplicadas mediante fotomultas, pero su proyecto solamente fue respaldado por Estela Ríos González; votaron en contra Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte, Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama y Arístides Guerrero García, por lo que se desestimó y Herrerías Guerra se ofreció a realizar el engrose conforme los argumentos de la mayoría.
Respecto del amparo 1555/2026, la propuesta de Herrerías Guerra de confirmar la sentencia recurrida y no amparar al quejoso infractor fue aprobada por seis votos contra dos, los de Figueroa Mejía y Ríos González.