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Política

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SCJN: Plazo para exigir indemnización por negligencia médica corre a partir de conocer el daño

Tras la muerte de una mujer en el Hospital Regional "Lic. Adolfo López Mateos" del ISSSTE sus familiares reclamaron indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado por negligencia médica.

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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el plazo de dos años para reclamar indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la negligencia médica de servidores públicos que cause la muerte debe contabilizarse a partir del día siguiente al que las víctimas indirectas tienen conocimiento del daño causado.

Aprobada la sentencia del amparo directo en revisión 5740/2025 por seis votos contra tres, el asunto quedó en lista a la espera del engrose correspondiente a cargo de la ponente Lenia Batres Guadarrama, cuya propuesta de contabilizar el referido plazo a partir del día siguiente de la emisión del acta de defunción fue derrotada.

El contenido del proyecto sometido a la consideración del pleno por la ponente generó polémica y el debate se prolongó dos horas en medio de la confusión.

En aras de aclarar cada uno de los puntos discutidos y dadas las posiciones encontradas,  hubo necesidad de realizar varias votaciones.

"A ver, perdonen, a lo mejor no hablo bien el español; pero, está claro", expresó, exasperado Hugo Aguilar Ortiz.

Y continuó el presidente del máximo tribunal constitucional del país:

"Vamos a votar el engrose. ¿Cuál es la diferencia? El engrose lo votamos en nuestro sistema interno. Ahora vamos a votar el engrose aquí en vivo, vamos a votar engrose, compañeros, no vamos a reabrir el asunto, no vamos a volver a discutir. Si no me explico así, no sé, tengo que dejarlo en lista y lo platicamos, porque yo ya no encuentro palabras para que paremos el debate. Ya es de tomar la decisión".

El asunto tuvo como origen la muerte de una mujer en el Hospital Regional "Lic. Adolfo López Mateos" del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), cuyo esposo e hijas reclamaron indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado por negligencia médica.

Inconforme con que el tribunal colegiado que conoció del asunto haya concedido el amparo a los familiares, el ISSSTE promovió ante la Corte la revisión del asunto.

Giovanni Figuero Mejía afirmó que el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, que establece el plazo de dos años para exigir la reparación de los daños, debe interpretarse en el sentido de que, tratándose de responsabilidad patrimonial del Estado derivada de negligencia médica, el plazo de dos años debe contabilizarse a partir de que las víctimas tienen conocimiento de que el daño causado a la vida o a la salud de las personas derivó de procederes irregulares o negligentes y estuvieron en condiciones de emprender el reclamo correspondiente.

Y sugirió conceder el amparo por la Corte para que "la Sala responsable analice nuevamente la reclamación de la parte quejosa —el ISSSTE—, teniendo en cuenta la interpretación que desde este Alto Tribunal se le indica, a fin de salvaguardar el derecho a la tutela judicial de las personas involucradas".

rolando.ramos@eleconomista.mx

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