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SCJN ordenó entregar recursos de manera directa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas
El fallo establece que a partir del presente año se entregará a esos pueblos y comunidades por lo menos 10% del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS).
SCJN. Foto EE:
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que a partir del presente año el Estado debe entregar de manera directa a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas por lo menos 10% del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS).
Mediante el fallo de 12 controversias constitucionales promovidas por diversos municipios de Nuevo León, Querétaro, Estado de México, Puebla, Yucatán, Guanajuato. Michoacán, Jalisco y San Luis Potosí, y la alcaldía Cuauhtémoc, de Ciudad de México, analizadas bajo la ponencia de Giovanni Figuero Mejía y contrario a lo solicitado, la Corte declaró la validez de los artículos 3, fracción XVIII, inciso b), párrafo segundo, y 6º transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, y del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del FAIS, emitido por la Secretaría de Bienestar.
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Ambos documentos fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de noviembre y 24 de febrero de 2025, respectivamente.
La fracción normativa combatida por los presidentes municipales y la alcaldesa y que pidieron declarar su invalidez, precisa:
"Para el caso del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se debe garantizar la entrega de por lo menos el 10% de los recursos del mencionado fondo, en términos de la normatividad aplicable a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas con la finalidad de hacer efectivos sus derechos reconocidos en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".
Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte, felicitó al ponente porque su resolución "cierra una etapa difícil" y en ella "subyace la visión de justicia y social hacia los pueblos y comunidades".
En su opinión, la determinación de la Corte significa un "momento histórico" para el país porque el fallo consolida dos aspectos centrales: el reconocimiento constitucional de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica, y el derecho expreso en la Constitución de acceder a recursos públicos y de administrarlos de manera directa, específicamente del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social para Pueblos Indígenas y Afromexicanos (FAISPIA), que forma parte del FAIS.
"El proyecto consolida estos dos aspectos y cierra una etapa oscura, terrible de la vida del país en que los pueblos y las comunidades lo más que alcanzaron en esta Suprema Corte es el reconocimiento como comunidades de hecho en el ámbito agrario", no de derecho, afirmó.
Y que "cuando era evidente el despojo de tierras nunca se les dio la capacidad jurídica plena" para defenderlas, "situación que se ampliaba a todos los ámbitos de la existencia de las comunidades, lamentablemente".
Figueroa Mejía afirmó que el reconocimiento constitucional de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público representa un avance fundamental en todo sentido, porque no sólo fue una declaración formal, sino una obligación sustancial que se traduce en promover condiciones materiales que hagan eficaz su derecho a la libre determinación y desarrollo.