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Política

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Invalidan parte de Ley de Comunicación de Veracruz

El pleno de la SCJN invalidó la Ley Número 841 de Comunicación Social para el estado de Veracruz y, por extensión, el artículo 79 de la Constitución local, porque la norma expedida regula diversos aspectos directamente vinculados con la propaganda gubernamental y el gasto de comunicación social, que son facultad exclusiva del Congreso de la Unión.

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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la Ley Número 841 de Comunicación Social para el estado de Veracruz y, por extensión, el artículo 79 de la Constitución local, porque la norma expedida regula diversos aspectos directamente vinculados con la propaganda gubernamental y el gasto de comunicación social, que son facultad exclusiva del Congreso de la Unión.

“Al haberse invadido la esfera competencial de la Federación, lo procedente es declarar la invalidez de la Ley Número 841 de Comunicación Social para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial local el 15 de marzo de 2021”, consigna la sentencia.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 69/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), bajo la ponencia de Irving Espinosa Betanzo, el máximo tribunal constitucional rechazó, sin embargo, invalidar todos los reglamentos, lineamientos y demás disposiciones generales que los entes públicos de Veracruz hayan expedido o modificado con fundamento en la Ley Número 841 de Comunicación Social de Veracruz o el artículo 79 de la Constitución local.

Espinosa Betanzo propuso, y así se aprobó por ocho votos contra uno, determinar que la facultad para legislar en materia de propaganda gubernamental bajo cualquier modalidad de comunicación social corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión, porque se trata de un criterio reiterado del máximo tribunal constitucional.

La atribución referida, detalla el fallo, excluye a los demás órdenes de gobierno de la posibilidad de emitir legislación sobre la materia, puesto que la regulación expedida por el Congreso de la Unión resulta común para la Federación, las entidades federativas y los municipios.

En su demanda, la CNDH argumentó que la Ley de Comunicación Social de Veracruz vulnera el artículo 134 de la Constitución Federal y el derecho a la libertad de expresión, al regular de manera insuficiente la asignación y contratación de publicidad oficial y delegar en autoridades administrativas la determinación de aspectos esenciales como los criterios para la selección de medios de comunicación y las reglas para la integración del Padrón Estatal de Medios de Comunicación.

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