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Estados, sin facultad para tipificar la extorsión: SCJN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional que los estados regulen la forma de investigar y perseguir el delito de extorsión.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional que los estados regulen la forma de investigar y perseguir el delito de extorsión.
El máximo tribunal del país invalidó los artículos 6, 13, 14 y 15 de la Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Extorsión en el estado de Tabasco, así como los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión para el estado de Baja California.
Para la primera de las entidades la Corte dejó sin efecto disposiciones que regulaban la persecución de oficio, medidas cautelares, la prisión preventiva oficiosa y las reglas para la individualización de la pena, mientras que en el segundo estado se indicó que se invalidó un régimen local de supletoriedad respecto de leyes generales, nacionales y federales, y disponían que las autoridades de los tres órdenes de gobierno debían aplicar la ley estatal.
“En ambos casos, el Pleno destacó que las entidades federativas mantienen atribuciones para investigar, perseguir, procesar y sancionar los delitos conforme a la Ley General, así como para armonizar y desarrollar sus estructuras institucionales. Sin embargo, no pueden asumir una potestad legislativa para definir nuevamente el régimen jurídico nacional del delito de extorsión ni la distribución de competencias entre autoridades”, indicó la Corte mediante un comunicado.
La decisión de la SCJN tiene efectos retroactivos, en el caso de Tabasco, desde el 26 de febrero pasado, mientras que para el caso de Baja California será desde el 1 de febrero.
Amparo
En otro asunto la Suprema Corte resolvió que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) tiene la facultad para interponer juicios de amparo cuando el acto reclamado pueda afectar patrimonio federal en general.
En 2020 la SSPC presentó denuncias en contra de servidores públicos por contratación indebida de servicios con recursos públicos federales.
No obstante, tribunales federales, determinaron que la acción penal estaba prescrita ya que se trataba de asuntos ocurridos en 2010 y 2011, ante ello la SSPC impugnó, no obstante, se determinó que la dependencia carecía de legitimación ya que no se trataba de bienes bajo el control directo de la institución.
Ante ello la Corte determinó que el asunto debe volver a analizarse en tribunales considerando que la SSPC sí tiene legitimación.