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Política

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Senado aprueba reforma al artículo 65 de la Constitución

Las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda de la Cámara de Senadores aprobaron por 13 y 10 votos, respectivamente, el decreto por el que se reforma el artículo 65 de la Constitución, en materia de periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

Foto EE: Cortesía Senado de la República

Las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda de la Cámara de Senadores aprobaron por 13 y 10 votos, respectivamente, el decreto por el que se reforma el artículo 65 de la Constitución, en materia de periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

Se prevé que el dictamen a la minuta que el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la semana pasada sea sometido hoy a discusión y votación del pleno cameral senatorial y de inmediato remitido a las Legislaturas locales para su eventual ratificación.

“Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, y a partir del 1o de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias’’, cita la enmienda que corrige el error derivado de la reforma electoral de 2014 que introdujo cambios sustantivos al sistema político mexicano.

El referido artículo vigente establece: “El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de esta Constitución, en cuyo caso se reunirá a partir del 1o. de agosto; y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias’’.

En 2024 se aplicará por primera vez el artículo 83, reformado hace nueve años, que ordena: “El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años…’’

De no reformarse el artículo 65, la actual LXV Legislatura federal tendría que concluir el último día de julio del próximo año, y no el 31 de agosto que es cuando concluye el periodo constitucional para el que fueron electos los actuales senadores y diputados federales.

La exposición de motivos explica que la reforma en ciernes ajusta “los tiempos conforme lo establece la Constitución y garantiza el desarrollo de las tareas del Congreso de la Unión’’.

De acuerdo con el artículo 135 de la Constitución, para que las adiciones o reformas a la misma cobren vigencia “se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México’’; es decir, se necesita que los cambios sean aprobados por al menos 17 congresos locales.

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