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Publican reglas de fondo de ayuda para víctimas
La compensación será considerada también para víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas por autoridades federales.
El Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral servirá como mecanismo financiero para el pago de ayudas, asistencia y reparación integral de las víctimas, incluyendo la compensación en el caso de víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas por autoridades federales y la compensación subsidiaria para víctimas de delitos del orden federal.
Así lo establece el reglamento de la Ley General de Víctimas que publicó el gobierno federal. Establece que la entrega de los recursos a las víctimas se hará directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios, en cuyo caso se podrá hacer conforme a lo previsto en los lineamientos que al efecto emita la Comisión Ejecutiva .
Precisa que las víctimas de delitos del fuero federal pueden tener acceso a los recursos del fondo para obtener la compensación subsidiaria cuando cuenten con resolución firme y no hayan podido obtener la reparación del daño por parte del sentenciado, o bien, cuenten con la determinación del Ministerio Público o resolución firme de autoridad judicial. También, cuando cuenten con el dictamen de la resolución de procedencia del pleno de la Comisión Ejecutiva para la compensación subsidiaria.
Destaca que la Comisión Ejecutiva para la Atención de Víctimas, en coordinación con la SEP, pondrá a disposición de las víctimas y de sus dependientes económicos, becas en instituciones educativas para cursar los tipos educativos de educación básica, media superior y superior.
Establece que por su parte, las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores coadyuvarán con la Comisión Ejecutiva para las acciones necesarias para que los cadáveres, restos o cenizas de víctimas nacionales que fallezcan en el extranjero sean repatriados a territorio nacional.
Para sus sesiones de pleno, la Comisión Ejecutiva puede invitar a las sesiones del sistema o de sus comisiones, con derecho a voz pero sin voto; a integrantes de la Procuraduría General de la República o fiscalías de los estados; así como a organismos con autonomía constitucional y a representantes de instituciones u organizaciones públicas o privadas y de colectivos o grupos de víctimas, nacionales o extranjeras, cuando lo estimen conveniente para la atención de los asuntos a tratar.
El reglamento menciona que el Registro Nacional de Víctimas será la unidad administrativa encargada de llevar y salvaguardar el padrón de víctimas a nivel nacional. El registro será individual, de tal forma que cada víctima cuenta con su propio registro, respecto del cual se emitirá la constancia correspondiente. Cuando se detecte que la víctima ya cuenta con un registro previo, se acordará su acumulación, ya sea que se trate de los mismos o de nuevos hechos.