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Organizaciones civiles presentan en la Suprema Corte una carta contra el Panaut
Organizaciones sociales presentaron ante la Suprema Corte de Justicia una carta Amicus Curiae contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, al considerar que su creación constituye una interferencia al derecho a la privacidad y protección de datos personales.
El Panaut se trataba de un registro cuyo fin era recabar información sensible de los usuarios de telefonía e internet móviles, para que éstos pudieran mantener activas sus líneas celulares. Ilustración: Nayelly Tenorio.
Organizaciones sociales presentaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una carta Amicus Curiae contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), al considerar que su creación constituye una interferencia al derecho a la privacidad y protección de datos personales, así como violaciones al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, entre otros.
La Red en Defensa de los Derechos Humanos Digitales (R3D), Artículo 19 y otras organizaciones solicitaron a la Suprema Corte que se hagan públicos los proyectos de resolución de las acciones de inconstitucionalidad 82/2021 y su acumulada 86/2021, y de la controversia constitucional 71/2021 promovidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), por diversos senadores integrantes de la LXIV Legislatura y por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, respectivamente, demandando la invalidez del decreto por el cual se creó el Panaut.
Esto con el fin de que sean publicadas con suficiente anticipación a su discusión por parte del Pleno, y para que los argumentos presentados en la Amicus Curiae sean considerados oportunamente.
Las organizaciones advierten que el Panaut resulta inconstitucional, en virtud de que incumple el requisito de legalidad al haberse omitido la realización de una evaluación de impacto en la privacidad. También incumple el requisito de legalidad y el principio de reserva de ley al delegarse en una autoridad administrativa la definición de aspectos sustantivos como la definición de los datos biométricos que serán recolectados y almacenados de manera obligatoria.
La norma que dio vida al Panaut sostiene que el IFT y los concesionarios de telefonía deberán recabar información personal de los usuarios, la cual va desde su número de línea telefónica móvil, nombre completo, nacionalidad, número de identificación oficial con fotografía o CURP del titular de la línea, así como datos biométricos del usuario y comprobante de domicilio.
De lo contrario se establece que las personas usuarias no podrán acceder al servicio de telefonía móvil o incluso la cancelación, sin derecho a reactivación, de dicho servicio.
La Amicus Curiae añade que el Panaut también incumple con el requisito de idoneidad al no contribuir de manera alguna a la seguridad pública dada la ausencia de evidencia de que requisitos de identidad para la adquisición y uso de tarjetas SIM contribuyan a la reducción de índices delictivos y dado que existen múltiples maneras en la delincuencia puede eludir el Panaut.
Asimismo, se advierte que incumple con el requisito de proporcionalidad estricta en tanto constituyen interferencias severas y potencialmente irreversibles en el derecho a la privacidad y protección de datos personales que no se encuentran justificadas frente a los inexistentes o ínfimos beneficios para la realización de la finalidad perseguida.
“El proceso de recolección y almacenamiento centralizado y masivo de los datos implica un riesgo alto y permanente de vulneración, el cual se agrava aún más respecto de los datos biométricos, los cuales, al referirse a características físicas y fisiológicas inmutables e inseparables a las personas, implican que en caso de la vulneración de esos datos, las personas podrían acarrear consecuencias graves de manera permanente e irreversible”, dijeron las organizaciones.