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Juez de Edomex falla al no promover juicio oral
Un Tribunal Colegiado otorgó un amparo a una persona que renunció al derecho del juicio oral, debido a que el Juez de Control no le explicó los alcances y consecuencias del procedimiento abreviado, al cual el quejoso optó, lo que implicó renunciar a gran parte de sus posibilidades de defensa dentro del nuevo procedimiento legal.
Un Tribunal Colegiado otorgó un amparo a una persona que renunció al derecho del juicio oral, debido a que el Juez de Control no le explicó los alcances y consecuencias del procedimiento abreviado, al cual el quejoso optó, lo que implicó renunciar a gran parte de sus posibilidades de defensa dentro del nuevo procedimiento legal.
Por unanimidad de votos, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito determinó que juez de Control del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, vulneró el derecho humano del imputado, al no cerciorarse si conocía o no las consecuencias de optar por procedimiento abreviado, en lugar del juicio oral.
El órgano jurisdiccional estableció que si bien el quejoso aceptó la conducta que se le atribuye y otorgó su consentimiento para el procedimiento abreviado, ello demostró que el abogado defensor no realizó una representación adecuada, ya que al inconformarse con la pena impuesta dejó en claro su desconocimiento respecto del delito de extorsión en grado de tentativa que expresamente prohíbe la concesión de beneficios con relación a dicho ilícito.
El amparo otorgado implica que al imputado deberán señalarle nuevo día y hora para dictarle una nueva resolución en la que ordene la reposición del procedimiento.