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Creación de órganos autónomos, debido a la desconfianza en el poder
Los órganos autónomos están contemplados en la Constitución mexicana y deben actuar con independencia en sus decisiones y estructura orgánica. La Carta Magna incluye, por ejemplo, la creación del INE, la CNDH, el INAI, la Cofece y el IFT.
El Instituto de Transparencia, ahora bajo el ojo fiscalizador del gobierno federal. Foto: EE
Los órganos autónomos están contemplados en la Constitución mexicana y —de acuerdo con el objetivo esperado— deben actuar con independencia en sus decisiones y estructura orgánica. La Carta Magna incluye, por ejemplo, la creación del INE, la CNDH, el INAI, la Cofece y el IFT.
Ello se describe en una de las iniciativas que se presentó ante el Congreso de la Unión durante la actual Legislatura, y que busca reformar la Constitución para modificar el mecanismo de evaluación y designación de comisionados de los dos últimos órganos autónomos mencionados (Comisión Federal de Competencia y el Instituto Federal de Telecomunicaciones).
“La actuación de estos órganos (autónomos) no está sujeta, ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público —Legislativo, Ejecutivo y Judicial—, a los que se les han encargado funciones estatales específicas, con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales”, se lee en la iniciativa presentada en el 2019 por la diputada federal Dulce María Sauri Riancho (PRI).
En tanto, en el estudio “Órganos constitucionales autónomos”, del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), se estipula que éstos fueron creados ante la necesidad de “limitar los excesos” en que incurrieron los poderes tradicionales y los factores reales de poder.
“Puesto que generaron desconfianza social, disminuyendo la credibilidad gubernamental, se dio lugar a la creación de órganos constitucionales autónomos, encargados ya sea de fiscalizar o controlar instituciones para que no violenten el apego a la constitucionalidad”, se lee en el estudio firmado por Filiberto Valentín Ugalde Calderón, como integrante del CJF.
“Los OCA’s (órganos constitucionales autónomos) en México surgen en la década de los noventa reconocidos en el propio texto constitucional, como organizaciones formalmente independientes, que no están supeditadas específicamente a alguno de los tres poderes de Gobierno”, se define en la Revista de Administración Pública, editada por el Instituto Nacional de Administración Pública.