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Opinión

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Modalidad 40: entre la protección del retiro y la sostenibilidad financiera

Colegio de la Contaduría Pública de México | Debe contar-se

Al acercarse el retiro, el futuro comienza a medirse en semanas cotizadas, pues después de décadas de trabajo la pensión adquiere especial importancia para afrontar la vejez. 

En México coexisten dos esquemas de pensión por retiro: el de beneficio definido, previsto en la Ley del Seguro Social de 1973, y vigente por disposición transitoria, al que pueden acogerse quienes empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997, y el de contribución definida, vigente a partir del 1 de julio de 1997, basado en cuentas individuales administradas por las Afores. Mientras en este último resulta fundamental el ahorro individual acumulado del trabajador, en el primero la pensión considera las semanas reconocidas, la edad y el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, con obligaciones de pago a cargo del presupuesto público.

En este contexto, cuando una persona deja de trabajar, ya sea por renuncia o despido, antes de alcanzar la edad para pensionarse, no solamente pierde su fuente de ingresos, sino que también deja de acumular semanas de cotización, lo que afecta las condiciones de su futura pensión. Frente a esta situación, la Ley del Seguro Social contempla la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, conocida como Modalidad 40, que le permite seguir cotizando mediante el pago de cuotas con recursos propios, sin depender de un patrón. Esta alternativa tiene especial atractivo para quienes pueden pensionarse bajo Ley 73, al permitirles elegir un salario de cotización superior al último registrado, hasta el límite legal de 25 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), mejorando así el promedio de su salario base de cotización para determinar su pensión.

La regulación de esta modalidad contempla también la posibilidad de cubrir las cotizaciones de manera retroactiva. Pensemos, por ejemplo, en una persona que dejó de trabajar en enero de 2026 y permaneció sin empleo durante los meses siguientes. Si en agosto 2026 decidió incorporarse a la Modalidad 40, pudo optar por iniciar sus cotizaciones a partir de ese momento o solicitar que éstas se reconocieran desde el día siguiente a su baja, mediante el pago de las cuotas correspondientes a los meses transcurridos, sumando las semanas de ese periodo para efectos de su futura pensión.

Por otra parte, nuestro país enfrenta una dura realidad: el envejecimiento de la población mexicana y la creciente presión que representa el pago de las pensiones sobre las finanzas públicas. De acuerdo con las proyecciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO), las personas de 60 años o más representaban el 12.4% de la población en 2024, proporción que podría alcanzar el 20% en 2040, planteando importantes desafíos para la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones.

En este contexto, el Consejo Técnico del IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) publicó el 21 de octubre de 2026 un acuerdo, vigente a partir del día siguiente, que introdujo nuevas restricciones a la Modalidad 40, particularmente respecto del salario base de cotización, que ahora se limita al último registrado antes de la baja, con la posibilidad de incrementarlo hasta por una Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria, en lugar de poder elegir un salario superior hasta el límite legal de 25 UMA. Asimismo, eliminó la posibilidad de cubrir cotizaciones retroactivas, por lo que las nuevas incorporaciones únicamente tendrán efectos a partir de la fecha de solicitud.

Para los inscritos en la Modalidad 40 con anterioridad a dicho acuerdo se indica que conservarán sus condiciones actuales hasta concluir el periodo contratado. Sin embargo, para quienes se incorporen las nuevas restricciones modificarán significativamente sus posibilidades de planeación del retiro, aun cuando dispongan de los recursos para cubrir las cuotas correspondientes, impactando en el monto de su futura pensión.

Finalmente, aunque el IMSS contempla realizar un estudio sobre el impacto financiero de esta modalidad y preparar una propuesta de modificación normativa, las restricciones adoptadas abren una discusión que seguramente dará mucho de qué hablar, particularmente porque derivan de un acuerdo administrativo y no de una reforma a la Ley del Seguro Social.

Esta circunstancia plantea importantes interrogantes sobre su legalidad, al tratarse de disposiciones que limitarían derechos reconocidos en la propia ley, lo que eventualmente podría llevar a los trabajadores afectados a evaluar los medios de defensa correspondientes al verse afectados en la cuantía de su pensión.

*El autor es Mtro., L.D. C.P.C., E.F. y P.C.FI., integrante de la comisión técnica Fiscal del Colegio de la Contaduría Pública de México.

Contacto: relacionespublicas@colegiocpmexico.org.mx

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