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Opinión

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IMSS-Bienestar y decretazos

Éctor Jaime Ramírez Barba | Columna Invitada

"Cuando la indefinición jurídica perjudica al paciente"

Para una persona enferma, el debate sobre la naturaleza jurídica del IMSS-Bienestar parece lejano. No lo es. Cuando falta un medicamento, se cancela una cita de especialidad o nadie asume la responsabilidad por una atención negada, las deficiencias institucionales dejan de ser tecnicismos: se convierten en daño, incertidumbre e indefensión para el paciente.

México ha construido en pocos años un organismo de enorme escala. El OPD IMSS-Bienestar cuenta, en 2026, con un presupuesto de 172 mil 492 millones de pesos, atiende a 56 millones de personas y opera 10 mil 761 unidades médicas. Es, por su tamaño y sus recursos, el principal prestador público para quienes no cuentan con seguridad social. Precisamente por ello, su funcionamiento no puede basarse predominantemente en decretos administrativos, reglas cambiantes y responsabilidades difusas.

El problema no es que exista IMSS-Bienestar ni que se busque ampliar el acceso a la atención médica. Al contrario: México necesita un sistema de salud que no abandone a nadie por su condición laboral, su ingreso o el lugar donde vive. El problema es pretender garantizar un derecho constitucional de esa magnitud sin una arquitectura legal clara, estable y exigible.

Hoy el organismo ha sido definido como un “organismo público descentralizado no sectorizado”, una categoría que no está prevista expresamente ni en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ni en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. La ley establece que las entidades paraestatales deben agruparse por sectores y contar con una dependencia coordinadora. Sin embargo, IMSS-Bienestar carece formalmente de dicha adscripción. Que la persona titular de la Secretaría de Salud presida su Junta de Gobierno puede resolver una necesidad práctica de coordinación, pero no sustituye lo que la ley exige: una responsabilidad institucional claramente definida y permanente. ¿Quién pierde con esa ambigüedad? El paciente.

Cuando una mujer con cáncer no recibe su quimioterapia; cuando un adulto mayor espera meses por una cirugía; cuando una familia rural no logra acceder a un especialista, no debería tener que descifrar si la responsabilidad recae en la Secretaría de Salud, en el OPD IMSS-Bienestar o en el gobierno estatal. El Estado tiene el deber de responder, pero para hacerlo eficazmente debe saber, con precisión jurídica, quién está obligado, quién coordina, quién financia y quién rinde cuentas.

Este vacío no es una hipótesis académica. En el Amparo en Revisión 452/2024, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobreseyó respecto de nueve autoridades porque, con el marco normativo vigente, no pudo determinar cuál era el sujeto obligado a garantizar el servicio de salud en el caso concreto. Es una señal de alarma: si un tribunal no puede identificar con claridad a la autoridad responsable, el ciudadano queda en una situación de vulnerabilidad inadmisible. Un derecho sin responsable identificable corre el riesgo de convertirse en una promesa sin garantía.

A ello se suma el anuncio del Servicio Universal de Salud, cuya primera etapa está prevista para enero de 2027. Su objetivo de facilitar el acceso mediante la CURP e integrar información clínica puede ser valioso, pero requiere ley, no sólo decreto. Un padrón nacional que vincule datos personales sensibles; un expediente clínico electrónico interoperable; y un mecanismo de acceso universal a los servicios de salud son decisiones de enorme calado constitucional. Deben contar con reglas aprobadas por el Congreso: protección de datos, responsabilidades, mecanismos de reclamación, financiamiento y salvaguardas para los pacientes.

No se trata de poner obstáculos a la universalización de la salud. Se trata de evitar que una política pública necesaria nazca jurídicamente frágil y que, por esa fragilidad, termine interrumpida, litigada o aplicada de manera desigual. La prisa administrativa no puede reemplazar la certeza jurídica, especialmente cuando están en juego diagnósticos, tratamientos y vidas.

También persisten problemas que afectan directamente la continuidad de la atención: la coexistencia confusa entre el antiguo programa IMSS-Bienestar y el nuevo OPD; la transferencia de hospitales, bienes, contratos y pasivos sin una regulación suficientemente clara; y los convenios de federalización que comprometen los servicios estatales por décadas, sin reglas claras para una eventual revisión, terminación o reversión. En un sistema que involucra a 24 entidades federativas adheridas, la falta de reglas precisas puede traducirse en interrupciones de servicios, disputas sobre personal y bienes, y falta de certeza para los pacientes.

Nuestra propuesta ha sido consistente: el Gobierno debe rectificar el estatus jurídico del OPD Servicios de Salud del IMSS-Bienestar. No para debilitarlo, sino para fortalecerlo. Debe adscribirse formalmente al sector Salud, con reglas específicas de coordinación y rendición de cuentas; o bien, debe reformarse la legislación aplicable para definir con claridad el régimen de los organismos que prestan servicios universales de salud. Lo que no puede continuar es una institución de esta magnitud sostenida por una categoría administrativa sin fundamento legal suficiente.

Asimismo, deben reformarse los artículos correspondientes de la Ley General de Salud para definir, sin ambigüedades, quién responde ante el paciente según el modelo de atención aplicable: la Federación, el OPD, la Secretaría de Salud o las autoridades estatales. Esa precisión es indispensable para que los servicios sean exigibles y para que el paciente sepa a dónde acudir cuando el sistema falla.

La salud no admite zonas grises. Una receta no surtida, un estudio pospuesto o una referencia que nunca llega tienen consecuencias concretas en el cuerpo, en la economía familiar y en la dignidad de las personas.

México requiere más que anuncios y estructuras administrativas de gran tamaño. Requiere instituciones con responsabilidades definidas, recursos transparentes y reglas estables. Rectificar el estatus del OPD IMSS-Bienestar no es un debate burocrático: es una condición para que el derecho a la salud deje de depender de interpretaciones, convenios o decretos revocables, y se convierta en una garantía cierta para cada paciente.

Referencias

  • [1] Auditoría Superior de la Federación. (2025). Proceso de extinción del Instituto de Salud para el Bienestar (Auditoría núm. 2023-1-47AYO-19-0415-2024). https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2023c/Documentos/Auditorias/2023_0415_a.pdf
  • [2] Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley General de Salud (texto vigente; última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2026). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
  • [3] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala. (2025). Amparo en revisión 452/2024. https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/1/2024/2/2_335732_7302_firmado.pdf

*El autor (www.ectorjaime.mx) es médico especialista en cirugía general, certificado en salud pública, con doctorado en ciencias de la salud y en administración pública. Es legislador y defensor de la salud pública de México, diputado reelecto del grupo parlamentario del PAN en la LXVI Legislatura y presidente del Capítulo de América Latina y el Caribe de la UNITE Parliamentarians Network for Global Health.

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Éctor Jaime Ramírez Barba es médico cirujano, especializado en salud pública, doctorado en ciencias de la salud y en administración pública, y es diputado reelecto del grupo parlamentario del PAN en la LXV Legislatura.

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