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La competencia y la política de protección industrial
Vidal Llerenas Morales | Columna Invitada
Philippe Aghion, el reciente premio Nobel, y sus coautores, Céline Antonin y Simon Bunel, desarrollan la idea de la destrucción creativa. Ellos consideran que no existe un dilema necesario entre competencia y política industrial o protección industrial por el contrario, que la adecuada regulación de la propiedad industrial puede generar innovación, porque eventualmente puede también generar competencia. Mientras que, en el tema de política industrial, los autores sostienen que una política sectorial bien diseñada puede hacer que varias empresas compitan en una misma actividad y busquen innovar para diferenciarse, en lugar de operar como monopolios en mercados separados. Aghion, Céline Antonin y Simon Bunel plantean una contradicción fundamental, que tiene que ser resuelta, mientras que el innovador necesita obtener una renta por su innovación, porque esa recompensa incentiva la inversión inicial, también existe el riesgo de que, una vez establecida la protección, se puedan usar sus recursos para impedir que entren los siguientes innovadores, por lo que no se generen procesos de destrucción creativa, de innovación. Por eso, proteger los frutos de innovar no equivale a proteger por siempre a la empresa que innovó primero, pero sí por un tiempo, para pagar los costos de innovar. Es tan importante proteger, como desproteger, para eventualmente garantizar que el bien se convierta en público después de un periodo. Es fundamental garantizar la exclusividad de la innovación por un tiempo, pero luego establecer las condiciones para que todos puedan obtener los beneficios de la misma y mejorarla. De esa manera progresan las sociedades.
La tensión aparente surge debido a que ambas políticas, las de competencia y la protección, corrigen fallas de mercado distintas. La política de competencia busca evitar poder de mercado, colusión, abusos de posición dominante y barreras de entrada. Sus fines son la eficiencia, innovación, variedad, y precios más bajos. El conflicto surge cuando la protección, que inicialmente sirve para crear una industria se vuelva un privilegio que bloquea por un tiempo la entrada de nuevos jugadores pueda reducir innovación y solamente transfiera rentas. La tensión puede expresarse así: una industria naciente necesita apoyo para desarrollar capacidades, debido que innova, pero, si ese apoyo dificulta por un tiempo largo la entrada de nuevos jugadores, entonces crea monopolios de manera innecesaria. En realidad, la protección de la propiedad industrial y la política de competencia deben de perseguir objetivos comunes, innovación, progreso y bienestar, mediante instrumentos que se deben de conciliar, por un lado, exclusividad temporal frente a rivalidad, por un tiempo, y, por otro lado, garantizar el acceso al mercado.
La patente concede al titular la facultad de excluir a terceros de fabricar, usar, vender o importar. Esa exclusividad puede permitir recuperar los costos y riesgos, sin ella, los imitadores podrían apropiarse rápidamente de parte de la rentabilidad de innovar, sin haber incurrido en los costos y los riesgos. Pero el derecho no debe de garantizar para siempre un monopolio en el sentido económico, ni para todos los supuestos, ni de manera permanente. Se trata de determinar hasta qué punto un derecho exclusivo para incentivar innovación puede, eventualmente, convertirse en una barrera que cierre mercados, bloquee innovaciones posteriores o eleve precios. La recomendación de la OCDE es que necesario evaluar los efectos competitivos de los derechos individuales de propiedad intelectual, que normalmente debe hacerse caso por caso, es decir, como parte de una política industrial orientada a la innovación.