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El arte mexicano, con miedo al éxito internacional
Opinión
Cuestionarnos acerca de la intervención del Estado sobre la producción artística privada o si la propiedad privada debe ser compartida con la nación, nos hace pensar también en el inconveniente para el arte mexicano –y sus coleccionistas– de alcanzar el éxito internacional.
La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos de 1972 establece que el Presidente de la República o la Secretaría de Cultura (a través del INBAL) pueden declarar "Monumento Artístico" a un creador, a una parte de su obra o a su producción completa. Esto representa, sin duda, un gran honor cultural; pero para un coleccionista es un verdadero horror jurídico.
Ser declarado Monumento Artístico es un pase a la historia con el respaldo y reconocimiento del gobierno; sin embargo, este laurel viene acompañado de un paquete de imposiciones del Estado para los coleccionistas privados:
- El derecho de propiedad deja de ser absoluto.
- El registro de las obras se vuelve obligatorio.
- Si se vende, dona o hereda una pieza, se debe dar aviso a las autoridades.
- El propietario es legalmente responsable de mantener la obra en buen estado.
- Está estrictamente prohibido alterar, modificar o destruir la pieza.
- Se requiere un permiso oficial, que garantice su retorno, para llevar la obra al extranjero.
- Las piezas declaradas "monumento" no pueden salir del país de forma permanente.
- En caso de venta, el Estado Mexicano se reserva el "derecho del tanto" (prioridad de compra).
Pero eso no es todo. Si un coleccionista no cumple con el registro o intenta sacar la obra del país sin los permisos correspondientes, se expone al decomiso de la obra, multas económicas considerables e incluso penas de cárcel.
En pocas palabras, si usted posee obra de artistas mexicanos, está sujeto a que el creador sea declarado Monumento Artístico y, de la noche a la mañana, perder la libertad absoluta sobre su patrimonio. Es decir, sus piezas pasan a ser parte del "patrimonio cultural de la nación", aunque el Estado no haya aportado un solo peso para su adquisición. Para un coleccionista, esto se interpreta claramente como un atentado a la propiedad privada.
Los criterios que utiliza el Estado mexicano para declarar Monumento Artístico a un artista son:
- Valor estético relevante: Que la obra posea una calidad técnica y creativa excepcional que la distinga de la producción común de su época.
- Representatividad: Que sea una pieza clave para entender un movimiento artístico o una etapa de la cultura nacional.
- Grado de innovación: Que el artista haya aportado elementos nuevos o transformado el lenguaje visual de su tiempo.
- Importancia en el contexto social: El impacto que la obra o el autor hayan tenido en la identidad cultural de México.
En la teoría y en la academia, estos criterios son nobles; en la práctica, son sumamente subjetivos. La realidad innegable es que los artistas que alcanzan el éxito internacional ingresan inmediatamente al radar del Estado.
Que las obras logren llegar a las grandes casas de subastas con estimaciones de miles o millones de dólares es gracias a las galerías que representaron bien al artista; a los coleccionistas que, con su mecenazgo, creyeron en él y adquirieron su obra; a las exposiciones en museos; a los proyectos editoriales; a los medios que documentaron su trayectoria; y, sobre todo, al talento del artista y a su férrea voluntad creativa.
Entre los artistas cuya obra cuenta con declaratoria de Monumento Artístico se encuentran: José Clemente Orozco, Diego Rivera, Frida Kahlo, Dr. Atl (Gerardo Murillo), David Alfaro Siqueiros, Remedios Varo, María Izquierdo, Saturnino Herrán y José María Velasco.
Cabría preguntarse: ¿Cuántas obras adquirió el gobierno mexicano de estos artistas –en vida– que hoy valen fortunas en el mercado internacional? Fuera del muralismo institucional, la gran mayoría de las obras de caballete fueron descubiertas y adquiridas por coleccionistas privados.
Es verdad que el gobierno ofrece becas (como el FONCA), espacios en museos y facilidades fiscales (como el Programa Pago en Especie de la SHCP), pero el Estado no es el arquitecto de la carrera de un artista, ni el “dueño legítimo” de las obras cuando finalmente se materializa el reconocimiento mundial.
Legislación México vs Estados Unidos
Para muchos, esta Ley de interés general protege los activos artísticos del país. Sin embargo, hay una línea que el Estado cruza al imponer control sobre algo que no es suyo. Esta normatividad debería aplicar estrictamente a los acervos públicos (las obras que la Nación adquiera con sus propios recursos), no a las adquisiciones realizadas con el capital de particulares.
En Estados Unidos, el concepto de "Monumento Artístico" aplicado a objetos muebles de propiedad privada (como una pintura de Mark Rothko) no existe. En ese país prevalece el derecho de propiedad individual, y el gobierno no tiene ninguna facultad para obligarte a registrar tu obra en una lista oficial, impedirte que la saques del país, exigirte permiso para restaurarla o prohibirte venderla a un comprador en cualquier parte del mundo.
Esta libertad es, precisamente, una de las razones por las que Estados Unidos es el epicentro del mercado mundial del arte: ofrece una certeza jurídica total sobre la propiedad del activo y su libre movilidad.
Respecto al derecho internacional, surge una duda inevitable: ¿puede el Estado Mexicano obligar a un coleccionista en el extranjero a someterse a sus leyes patrimoniales? Tomemos el caso de Edgar Mendoza, considerado uno de los pintores realistas surrealistas más destacados del México contemporáneo, quien tiene una parte considerable de su obra en colecciones españolas, tanto en museos (como el MEAM) como en manos de particulares. Si en el futuro el Estado decidiera declarar su obra como Monumento Artístico, ¿aplicaría la Ley para estas instituciones y coleccionistas en Europa? La realidad jurídica es que la ley mexicana es territorial y carece de jurisdicción para someter a un museo o particular extranjero sobre una obra que adquirió e importó legalmente. Irónicamente, esta amenaza legal castiga de forma exclusiva al coleccionista que decide mantener, invertir y proteger su obra dentro de México.
The Picnic, 2008, Edgar Mendoza.
Esta Ley es, en gran medida, responsable de que México se encuentre rezagado en el coleccionismo a nivel internacional, con una participación de apenas el 1% de las ventas globales de arte. Al país no le faltan artistas, le faltan coleccionistas.
Esta Ley es responsable de que sean contados los creadores mexicanos que logran cotizarse en las grandes casas de subastas como Sotheby's y Christie's, viéndose desde México como un logro excepcional en lugar de una consecuencia natural del mercado.
Esta Ley es responsable de la enorme brecha en las valoraciones iniciales: mientras en México la obra de un artista emergente ronda los 10,000 pesos, en Estados Unidos un perfil similar inicia en los 10,000 dólares. Las carreras en el país vecino despegan gracias a la inyección de capital de coleccionistas que invierten con la seguridad jurídica de que su patrimonio está protegido y de que no existe ninguna ley que los obligue a compartir el control de sus activos con el Estado.
¿Qué coleccionista querría invertir agresivamente en un artista mexicano si existe el riesgo latente de que sea declarado Monumento Artístico y, por ende, pierda la libertad y titularidad absoluta sobre su inversión?
Mediante esta Ley, el gobierno mexicano está fomentando —quizá sin quererlo— la fuga de obras, el mercado negro y la baja inversión en el arte nacional.
*El autor es fundador y director de la galería HECTOR DIAZ
Contacto: gallery@hectordiaz.art