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Opinión

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Social physics, física social

Una de las mayores preocupaciones de quienes se especializan en la protección del derecho a la privacidad individual es el impacto que tiene sobre la misma la innovación tecnológica. Por un lado se enfrentan a una mayor participación de las personas en diversas redes sociales para las que cualquier interacción de uno de sus usuarios representa un elemento cuantificable más que sumar a su vasta base de datos.

La justificación que los ejecutivos de las redes sociales ofrecen frente a las preocupaciones en torno a la privacidad de las personas es que la información recopilada se analiza de forma anónima. En otras palabras, la identidad de las personas no se revela por lo que no hay violación a la privacidad ni cualquier potencial adverso a su integridad física.

No obstante, son estos mismos avances tecnológicos los que han permitido al Laboratorio de Medios del Instituto Tecnológico de Massachusetts desarrollar el concepto de social physics, o física social. De forma simplificada, la física social se refiere a la capacidad de utilizar datos que de forma aislada parecen ser inofensivos pero que agregada permiten predecir el comportamiento de individuos o grupos de personas con un alto grado de exactitud.

Dicho de manera más sencilla, en la actualidad existen herramientas que permiten utilizar datos anónimos para obtener información que puede ser considerada como capaz de violentar los derechos de privacidad de las personas hasta el grado de colocar en peligro su integridad física dependiendo del uso que se le dé a la información.

El impacto potencial de un pedido de retención de datos hecho en 1865 durante la fundación de la Unión Telegráfica Internacional (predecesor de la Unión Internacional de Telecomunicaciones) y uno que se hace en la actualidad es completamente distinto. Los datos perdieron su inocencia y por esta misma razón tienen que ser mejor administrados.

Cualquier retención de datos que solicite un gobierno tiene que ser muy específica en su alcance y en los parámetros que se dicten para su utilización. De no haber este tipo de definiciones, los costos para almacenar información serían prohibitivos para la gran mayoría de las empresas que generan información que se transmite por redes de telecomunicaciones. No hay que olvidar que en un mundo hiperconectado no sólo los humanos originan, transmiten y reciben información.

Las empresas pequeñas de telecomunicaciones que operan en zonas rurales, con un mercado potencial pequeño, usualmente no son líderes de innovación porque simplemente su presupuesto es limitado. Si se les imponen condiciones de retención de todos los datos que cursan por su red por periodos de tiempo extensos y junto a obligaciones para mantener la integridad y seguridad de los mismos, lo más seguro es que no puedan costear las obligaciones.

Como se puede observar es un grave problema la falta de definición que puede haber en el levantamiento y almacenamiento de datos como en la actualidad se observa en la normativa mexicana. Pero es mayor la falta de un criterio objetivo que coordine y defina quién está autorizado a solicitar los datos recopilados por las empresas de comunicaciones.

Definir una sola entidad por parte del gobierno para coordinar el proceso de pedidos de información evitaría la duplicidad de esfuerzos, lo que a su vez resulta en ahorros al erario público. Esta ventanilla única también serviría para incrementar la transparencia en el manejo de información, previniendo potenciales excesos de autoridad de funcionarios públicos. Como se puede observar, reformar qué datos se almacenan y quién puede acceder a ellos es un tema de seguridad ciudadana que no puede ser obviado por las autoridades mexicanas.

El autor es director de América Latina para 4G Americas.

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